include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20573/05
Fecha: 2005-12-13
Carátula: LARENA CLAUDIO FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LARENA CLAUDIO FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20573/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Claudio Fabián Larena nacido en Neuquén (capital) el 14 de julio de 1977, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 03).- - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 04/11/2004 la Sala "B" de la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte N° 194/107/04, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMA (hecho cometido el 22/12/2003), a la pena de seis (6) años de prisión (fs. 18/24). 2).- En causa N° 4/1999 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, lo condena a la pena de tres (3) meses de prisión en suspenso, por TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL (fs. 13 y vta.). 3).- El 02/02/2005 la Sala "A" de la Cámara en lo Criminal de Viedma en en causa N° 239/134/04 lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 23/12/2003) a la pena de cuatro (4) años de prisión. En el mismo fallo unifica en cuatro (4) años de prisión comprensiva de las causas 239/134/04 de la Cám.Crim. de Viedma y la N° 4/99 del Juzgado Federal de esta ciudad. Por todo ello, en julio de 2005 la Sala "B" de la Cámara Criminal de Viedma /// ///2.-
/// procede a unificar las condenas hasta aquí dictadas en SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 60/61).- - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 62 y vta., el encartado fue detenido el 25/12/2003, y, vence la pena impuesta el 25/12/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 51, de fecha 27/06/2005 se establece que el interno está progresando respecto al trato con el personal policial. La convivencia con los demás internos aparentemente es buena. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - ----- A fs. 53 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, acata pautas de conducta y de convivencia. Recibe visitas de familiares los que funcionarían como contenedores en su egreso. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Y, en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo; en igual sentido se expide la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 al dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena; es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado.//
///3.-
/// ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CLAUDIO FABIÁN LARENA.- - - - - -- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- /// ///4.-
/// -ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro