Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20571/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-13

Carátula: GONZALEZ ALMONACID PABLO ANTONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ ALMONACID PABLO ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20571/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Pablo Antonio González Almonacid nacido en Puerto Montt (Chile) el 28 de abril de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 36 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 23/03/01 en Expte N° D-134/00 fue condenado a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS por la Cámara Segunda en lo Criminal.- 2].- En Expte N° D-125/00, con fecha 11/05/01, por el mismo Tribunal, fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO. 3].- En fecha 19/06/01 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.204/74/01, procede a la aplicación de una pena de veinte (20) días de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 11/11/98).- En el mismo fallo, se le aplica la PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (comprensiva de las causas ya mencionadas). Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- (conf. fs. 06/09vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///2.-

///-- Con fecha 02/05/2003 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 28/30) ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal de Ejecución (fs. 10 y vta.), el encartado fue detenido el 18/11/00. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 17/11/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 47, de fecha 22/10/2005 se establece que el interno ha tenido reiteradas sanciones disciplinarias (pero no se especifican) por ello mantenía una calificación de regular (numeral 4), catalogando su accionar como conflictivo; esta situación ha disminuido notablemente; actualmente muestra indicios de adaptación al régimen carcelario. El trato con el personal policial es distante pero logra mantener diálogo con cierto grado de alteración. La convivencia con sus pares, aparentemente, es buena. Con un evidente proceso de adaptación lento. por todo ello es calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 41 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno si bien ha evidenciado pequeño logros en su adaptación al régimen carcelario; destacan una fuga en el 2004, y las bajas calificaciones dentro de las Unidades Carcelarias. Dictaminando en definitiva, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en/// ///3.-

/// virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 refiere que ha evidenciado pequeños logros en su adaptación, resaltan además la fuga protagonizada en el año 2004, en definitiva, dictaminan desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para/// ///4.-

/// viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO ANTONIO GONZÁLEZ ALMONACID.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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