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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20404/05
Fecha: 2005-12-13
Carátula: BARRIA HECTOR HUGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRIA HECTOR HUGO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20404/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Héctor Hugo Barría, nacido en El Bolsón (R.N.) el 3 de noviembre de 1964, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 03 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fecha 16/08/2000 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 1.083/190/00- de la IIIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA POR EL VÍNCULO REITERADA -dos hechos- (conf. fs. 09/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 16, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 07/04/2000. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 06/04/2015.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 25 y vta. de fecha 03/11/2005 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10). No se especifica si tiene sanciones disciplinarias; pero se lo presenta como una persona con respetuosa y amable en su ///
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/// accionar diario, tanto con sus iguales como con el personal policial. Realiza tareas en la carpintería de la Unidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por iniciativa de este Cuerpo se ordena la confección de un informe psicológico, de la respuesta técnica a fs. 23/24, es importante resaltar la falta de un tratamiento específico; esperando que el interno realice replanteos y autocríticas necesarias par algún tipo de modificación en caso de su futura libertad. Por lo tanto, no hay referencias, a criterio de este Tribunal, de que se visualizan perspectivas futuras según los parámetros esperados.- - - - - ----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///
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///-- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HÉCTOR HUGO BARRÍA.- - - - - -- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- ///
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/// -ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro