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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00203-021-06
Fecha: 2010-12-27
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)
Descripción: OFICIO Registro de la Propiedad de Viedma
San Carlos de Bariloche, 27 de diciembre de 2010
A la sra. Directora del
registro de la Propiedad Inmueble
dra. OLGA PATRICIA ALONZO
Moreno 175- VIEDMA
S / D
Oficio nro.: 384/10
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ACCION DE LESIVIDAD (art. 21 y 19 Ley 2938", expte. nro. 00203-021-06 (reg.cám) y en mi carácter de Secretaria de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, bajo la presidencia del dr. Luis María Escardó a fin de que se dé cumplimiento y se tome razón en los registros pertinentes, de lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal el día 1-12-10, cuya parte pertinente dice: "....2do.) Hacer lugar a la acción intentada, declarando la nulidad absoluta e insanable de la registración y protocolización del plano de fraccionamiento del inmueble indicado, de los que se tomara razón en la Dirección de Catastro Provincial y/o el Registro de la Propiedad Inmueble, a quienes se deberá oficiar para el cumplimiento de la presente.
El plano referido corresponde al plano de mensura y subdivisión del remanente de la fracción "A" del lote agrícola pastoril nº 42, de San Carlos de Bariloche; parcela individualizada catastralmente como 19-2C-006-01 y que fuera protocolizada en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 134 Folio 77.
El auto que ordena el presente dice en su parte pertinente: “///San Carlos de Bariloche, 1 de Diciembre del 2010......oficiar.... fdo. dres.Luis María Escardó, Horacio C.Osorio, Edgardo J. Camperi. JUECES DE CAMARA.
Saludo a Ud. muy atentamente
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro