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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0484/2010
Fecha: 2010-12-23
Carátula: BRATULICH CLARA MARIA C/ BRATULICH MARIA GABRIELA S/ ORDINARIO (COLACION)
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, diciembre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: BRATULICH CLARA MARIA C/ BRATULICH MARIA GABRIELA S/ ORDINARIO (COLACION) Expte. n° 0484/2010; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 2/3 se presenta la sra. Clara María Bratulich, por derecho propio y promueve acción de colación contra la sra. María Gabriela Bratulich.-
II.- Que a fs. 13 se presenta la demandada sra. María Gabriela Bratulich, por derecho propio.-
III.- Que a fs. 20 las partes presentan un acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "... La parecela 01H de la chacra 004 cuya nomenclatura catastral es: 181-A-004-01H, integrante del acervo hereditario de la sucesión testamentaria de la Sra. María Vanda OPASSICH, se divide de común acuerdo, con una línea parelela a las línes que van del punto "P" al punto "A" y la del punto"G" al punto "F" del plano de mensura 829/04. Esta línea divisoria se extiende perpendicularmente desde la línea recta entre las letras P Q, pasando a 2 (dos) metros, como punto más próximo de la pared del galpón que es parte de la casa que está en la parcela denominada en el plano adjunto con la letra "A", llegando la perpendicular hasta el cauce del Río Negro. Establecida esta división, es decir la parcela denominada "A" del plano de mensura que se adjunta y que es parte integrante del presente, la superficie que linda con la calle pública "Alicia Moreau de Justo", que contiene la casa y accesorios existentes, hasta la línea divisoria, (a dos metros del galpón de la casa), se asigna en exclusividad a la heredera Clara María Bratulich, asignándose en exclusividad, la parcela denominada "B", a la heredera María Gabriela Bratulich. Que respecto al restante bien inmueble integrante del acervo sucesorio, denominado en el plano de mensura con la letra 01F, las partes acuerdan la adjudicación del mismo en un 50 % indiviso a cada una de ellas, solicitando oportunamente se inscriba en condominio. Asimismo las partes acuerdan, que los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, serán soportados en el orden causado ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 20, transcripto precedentemente en sus partes pertinentes.-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leandro Sferco y Manuel Maza, en conjunto, en la suma de $ 1.430 (10 jus) y los del Dr. Enrique Echarren en la suma de $ 1.430 (10 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro