Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38379

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-23

Carátula: BORGIA Carmelo S/ Sucesión

Descripción: regula

//neral Roca, 23 de DICIEMBRE de 2010.=

Proveyendo el escrito de fs. 142/3, téngase presente los bienes denunciados.

Agréguese y téngase presente las constancias adjuntadas a fs. 140/1 y la conformidad de la Delegación de Rentas de fs. 144, por lo que se tiene por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones respecto a los bienes denunciados.

Agréguese los certificados de libre inhibición de los herederos y cúmplase con lo ordenado a fs. 777, último párrafo.

Regulo por la segunda etapa los honorarios del Dr. Hugo F. Concellón en la suma de $ 960.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 480.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 40.839,88.- fs. 144.-.arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libre deudas de Aguas Rionegrinas, Municipalidad y Rentas respecto al inmueble 05-4C-287-05A, de Municipalidad y Aguas respecto a los inmuebles 05-4-C-632-05D y 05-4-C-632-05C, de Aguas y Rentas respecto al inmueble 05-4-C-632-05B y Municipalidad respecto al inmueble 05-4-C-614-03.

Previo a la inscripción de los bienes y lo peticionado en el punto IV, estése a lo ordenado precedentemente.

Al punto V, previamente deberá prestar conformidad con lo solicitado, la restante heredera Silvina Elizabeth Borgia.

Al punto VI, téngase presente .

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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