Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38917

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-23

Carátula: ALBORNOZ Marco Antonio S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion

General Roca, 23 de diciembre de 2010.s-

Téngase presente el dictamen de Rentas.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 23 de diciembre de 2010.-s.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ALBORNOZ MARCO ANTONIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (38917)

CONSIDERANDO: A fs.2 se presenta el Sr. Marco Antonio Albornoz con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Norberto Fiordelli..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.8, 9 y 10 y el informe socioambiental de fs. 24/5 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 17 y 19/20 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble, la informativa de fs. 26/8 del ANSeS y el informe socio ambiental de fs. 24/5.-

A fs. 6 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

A fs. 35 la Dirección General de Rentas presta conformidad con la prosecución del presente trámite.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor del Sr. Marco Antonio Albornoz a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Norberto Fiordelli..-

Regulo los honorarios de la Dra. Karina Meder en la suma $ 500.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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