include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14874-050-08
Fecha: 2010-12-23
Carátula: HARGUINTEGUY CLAUDIA ALEJANDRA / ZANETTI SONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14874-050-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HARGUINTEGUY CLAUDIA ALEJANDRA C/ ZANETTI SONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO-", expte. nro. 14874-050-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 142vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La caducidad acusada a fs. 135, con fecha 20/10/2010, deberá ser rechazada toda vez que con fecha 30/09/2010 (fs. 126) la recurrente solicitó la elevación de las actuaciones, no advirtiéndose hubieran transcurrido los plazos del art. 310 y cc. del CPCC, para la operatividad del instituto.-
Por ello propondré al acuerdo: 1) no hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 135, con costas; honorarios oportunamente; 2) vuelvan los autos a la instancia de origen a los fines de la confección de la nota de elevación pertinente y vuelvan de ser el caso. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 135, con costas; honorarios oportunamente;
2) Vuelvan los autos a la instancia de origen a los fines de la confección de la nota de elevación pertinente y vuelvan de ser el caso;
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro