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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00388-045-10
Fecha: 2010-12-23
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS Y OTRAS / S/ AMPARO DE INTERESES COLECTIVOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00388-045-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS Y OTRAS S/ AMPARO DE INTERESES COLECTIVOS", expte. nro. 00388-045-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 82vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que los amparistas han formulado a fs. 80, en el sentido de “...ordenarle al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia no innovar y abstenerse de impulsar o promulgar cualquier proyecto relacionado a los recursos naturales objeto del presente hasta tanto esté resuelto este caso”.
Ingresando en el análisis de la peculiar cuestión que se propone, es oportuno señalar que tanto jurisprudencial como doctrinariamente, se ha sostenido de manera permanente que una de las principales precauciones que debe computar la actividad de los jueces, es la de no sustituir ni invadir las competencias que la Constitución le tiene reservado a los otros poderes, debiendo ceñir su actividad a la decisión de los casos que se colocan bajo su órbita de conocimiento.-
En tal orden de ideas, podemos observar, por ejemplo, el diario “El Ciudadano” del día 17 de diciembre del corriente, donde se destaca la noticia de que la Legislatura aprobó la construcción de la Central Hidroeléctica en el río Escondido, señalándose que: “...Fueron 40 votos favorables, de prácticamente todos los bloques de la Legislatura, los que apoyaron la iniciativa. Mientras que fueron tan sólo 3 los negativos, dándole así un impulso y una legitimidad categórica a la sanción...”, por lo cual no parece prudente, ni constitucionalmente admisible, que el Poder Judicial disponga la virtual paralización del proyecto hidroeléctrico tal como lo reclaman quienes promovieran este amparo, dictando una medida cautelar que frustraría la decisión de la legislatura provincial donde, como sabemos, se concentra la expresión democrática de la ciudadanía rionegrina.-
Siguiendo el mismo orden ideario, tampoco parecieran “suficientes” las argumentaciones contenidas en los dos “hechos nuevos” que se detallan en la presentación de fs. 80/81, para alterar el sentido de la decisión que debemos adoptar.-
Por lo expresado y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva esta acción, entiendo que la medida requerida no puede tener otra respuesta que no sea la negativa, lo que así me adelanto a proponer.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la solicitud de fs. 80.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro