Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25038/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-23

Carátula: MOREIRA HERALDO GABRIEL S/ HABEAS CORPUS

Descripción: rechazo in limine céd.

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Expte.N* 25038/10-STJ-

///MA, 23 de diciembre de 2010.-

-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----No surgiendo de la presentación de fs.1, el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia,y teniendo presente el informe efectuado por el Médico del Servicio Penitenciario Provincial, rechazase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - -----No obstante, y atento al tenor de lo peticionado, remítase copias de la presentación al Tribunal de Ejecución Penal –Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca- a los fines de dar tratamiento a lo peticionado(cf. "INTERNOS PABELLON Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA S/HABEAS CORPUS”, Se.Nº29 del 29.04.09; "RUSCONI" Se.Nº 30 del 10.04.01, “LILLO Cecilio s/HABEAS CORPUS”, del 06.03.07; “GOMEZ Julio Luis Miguel s/PETICION”; “CABEZAS, Sergio Fabián s/ HABEAS CORPUS”, del 20.03.07; entre otros, y debiendo darse debida intervención al Defensor del interno para que ejerza su Ministerio.- - - - - - - -----Notifíquese al interno por cédula y oficiese a sus efectos.- -----Fecho.Archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro