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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1156/2010
Fecha: 2010-12-22
Carátula: ÑANCUAN ALBA ISABEL MERCEDES S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 623 del C. Pr.
EXPTE. Nº 1156/2010
CARATULA: ÑANCUAN ALBA ISABEL MERCEDES S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 22 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 11,30 horas, comparecen ante este Juzgado la Sra. ALBA ISABEL MERCEDES ÑANCUAN (DNI Nº 92.230.094) junto a su letrada Dra. Nieve Falasconi y la Sra. MILCA LAUREANA ESTHER CALARCO (DNI Nº 29726.027) a la audiencia dispuesta por el art. 623 ter CPCC, no haciéndolo así la Sra. Soraya Elisandra Iris Yauhar y/ocupantes del Departamento sito en Laguna del Junacl Nº 266 Nº 4 Piso 1º debidamente notificados. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, la Sra. Calarco manifiesta que ha comenzado la realización de arreglos en el departamento que habita en el piso superior y que consisten en el retiro de una bañera, que entiende ha sido colocada en forma irregular en ese PH y en tal sentido exhibió presupuestos y factura de compra de materiales para ello. Asimismo señaló que estima como fecha de finalización de los trabajos a fines del mes de febrero del año próximo prestando conformidad con ello la Sra. Ñancuan quien afirma que no tiene más que reclamarle en razón de lo expuesto. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la incomparencia de los habitantes del primer piso y no encontrándose debidamente notificado el IPPV la Sra. Defensora peticiona la fijación de una nueva audiencia a la que se hace lugar para el día 28-12-1010 a las 11.00 hs. con habilitación de día y hora para su notificación, ello atento las características del presente caso y la proximidad de la feria judicial, a la que deberán comparecer el representante del IPPV, de resultar posible, con asesoramiento técnico, y quienes habiten el departamento 4 correspondiente al primer piso precedentemente identificado. No siendo para más se piso fin al acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro