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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40138
Fecha: 2010-12-22
Carátula: PANERO Carlos S/ Sucesión
Descripción: REGULA
//neral Roca, 22 de DICIEMBRE de 2010.=
Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes.
Atento lo peticionado a fs. 49, punto II, por la primer, segunda y tercer etapa los honorarios de la Dra. Graciela E. Rosales en la suma de $ 700.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 5.006.- Fs. 45 y 52, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la inscripción, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR, Aguas y libre inhibición del causante.-
Asimismo previo a lo peticionado a fs. 49, punto II, deberán prestar conformidad todos los herederos.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro