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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23019/08
Fecha: 2010-12-21
Carátula: MONROY MARTIN NATANAEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 21 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONROY MARTIN NATANAEL S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCIÓN 477/07 JTA. ADM. IPROSS)” (Expte. N° 23019/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 55/56 el Dr. Omar Dantagnán, gestor procesal de los Sres. Osvaldo Monroy y Miriam Mabel Sánchez, opone excepción de falta de personería de los letrados presentados en autos en representación de la Provincia de Río Negro, solicitando se haga lugar a aquélla. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -----En tal sentido, alega que los Dres. Eduardo Martirena y Natalia Falugi adjuntaron una escritura de ratificación de poderes, de fecha 21/03/06, sin que obre constancia de los poderes originales. Al respecto, aduce que no pudo analizar los actos para los cuales se encuentran facultados los citados letrados. Además, solicita que se los intime a subsanar el error de representación, con imposición de costas. A fs. 58, obra ratificación de la gestión procesal efectuada por el Dr. Omar Dantagnán; y a fs. 59 por Presidencia se tiene por ratificada la gestión incoada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 62/67 vta. los Dres. Eduardo Martirena y Natalia Falugi, sostienen que la excepción interpuesta es de neto corte dilatorio y que el presentante pretende obtener un pronunciamiento que lo exima de la imposición de costas. Refutan que sea insuficiente para acreditar personería, la copia del poder adjuntado por el cual el Fiscal de Estado ratifica en todos sus términos el Poder General para Juicios que les fuera otorgado mediante escrituras, obrantes en el protocolo auxiliar de la Escribanía General de Gobierno, de lo que da fe la Notaria de su vigencia y autencidad. Acompañan copias de los poderes ratificados y solicitan se rechace la excepción con costas. - - - -----A fs. 68/70, la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana L. Piccinini, dictamina que resulta improcedente la argüida falta de legitimación, correspondiendo su rechazo. Considera que hubiera bastado una atenta lectura por parte del Dr. Omar Dantagnán para advertir que el Poder es General y contiene las más amplias facultades sin ningún tipo de condición.- - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la excepción planteada, este Cuerpo ha dicho que la "legitimatio ad causam" es la condición jurídica en la que se encuentra una persona respecto del derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otra circunstancia que justifique su pretensión (Morello, cit. a Couture en "Códigos Procesales...", T.IV-B, p. 218 y Devis Echandía, en Nociones Generales del Derecho Procesal Civil, p. 299; (asimismo STJRNSC in re “RODRIGUEZ” Se. 87/93; “PEREZ PEÑA” Se. 108/93). Esto es, si actúan en juicio quienes han debido hacerlo por ser las personas idóneas o a quienes se les ha otorgado la atribución de discutir sobre el objeto de la litis (STJRNSC in re “RODRIGUEZ” (Se. 87/93¸ “PEREZ PEÑA”, Se. 108/93; “LOPEZ”, Se. 84/94; STJRNCO: “L., G. S. c/INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA (I.P.P.V.) Y PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN", Se. 155/06. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal como lo señala la Sra. Procuradora General, la copia de la escritura de ratificación de los Poderes Generales para Juicios otorgados por el Señor Fiscal de Estado y que se encuentra glosada (a fs. 45/46) con la presentación de los Dres. Eduardo Martirena y Natalia Falugi los legitima para actuar en nombre y representación de la Provincia de Río Negro. - - - - - - -----Así, la excepción planteada por el recurrente resulta improcedente. Sabido es que los instrumentos públicos (conforme el art. 979 C.C.) hacen plena fe de las manifestaciones y constataciones que contienen (art. 993 C.C.).- - - - - - - - - --
-----En el caso de autos, la Sra. Escribana Adscripta a la Escribanía General de Gobierno Susana E. Salvarredi da fe que comparece el Doctor Alberto Carosio en su calidad de Fiscal de Estado de la Provincia, que ratifica los poderes otorgados a los profesionales que se identifican y que constan en escrituras y folios de mención del Protocolo Auxiliar de esa Escribanía General de Gobierno; y que continúa diciendo que los poderes siguen vigentes con todas las facultades conferidas oportunamente sin limitación alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto, dable es concluir que corresponde rechazar el planteo de excepción alegado por el Dr. Omar Dantagnán, en autos. Sigan los autos según su estado.- - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el planteo de excepción alegado a fs. 55/56 por el Dr. Omar Dantagnán, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III AUT.INT. NRO.90 FOLIO 370/372 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro