Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0036/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señora: ROXANA ELIZABETH RIOS (Dra. DIANA PATRICIA GALLEGO)

Domicilio: LAPRIDA nº 292, Nivel-1 (Colegio de Abogados) (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO ", Expte. Nº 0036/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 26 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar al pedido de levantamiento del embargo solicitado por la sra. Roxana Elizabeth Rios a fs. 110/112. Oportunamente, ofíciese a la Municipalidad de San Antonio Oeste.- II.- Imponer las costas a la sra. Natalia Daniela Montenegro (art. 68 ap. 1º CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Diana Patricia Gallego en la suma de $ 207 (10 % del 11 %) y los del Dr. Nestor Roberto Larroulet en la suma de $ 185 (10 % del 7 % + 40 %); MB: $ 18.817 -embargo de fs. 87- (art. 34 Ley G nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro