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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0589/2009
Fecha: 2010-12-21
Carátula: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0589/2009
AUTOS: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Viedma, diciembre de 2.010.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 195, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA:Líbrese oficio a: 1) BANCO PATAGONIA S.A., para que informe si los Sres. Celso Carlos Cornejo y Lorena Paola Rey, eran titulares de la cuenta corriente nº 0252-122341826-00 abierta en San Antonio Oeste a la orden recíproca y/o indistinta, fecha de apertura y de cierre de la misma. Asimismo, informe todos los cheques que se libraron desde la cuenta referida firmados por la Sra. Lorena Paola Rey y a la orden de quien fueron librados. 2) Inmobiliarias Organización Sar, Caserío y Terra, para que informen valor de terreno en el Puerto de San Antonio Este de las caracteríaticas del indicado en el punto ñ) de la prueba documental. Se adjuntará fotocopia del plano de ubicación. 3) Agencias de venta de vehículos LIDER, DOMKE SCHROEDER, WALTER AUTOMOTORES y ROT AUTOMOTORES, de Viedma, para que informen valor de automóvil SEAT tipo Furgoneta, Modelo 1998, Incaq 1,9; Renault Traffic, Modelo año 1990; de Pick Up Chevrolet Modelo C-10 año 1974; Ford F 7.000 Modelo CH Cab año 1987 y vehículo Peugeot 405 GR TE sedan 4 puertas, modelo 1995. 4) Dirección General de Rentas, para que informe valor de los Vehículos SEAT Dominio CGD 119; Renault Traffic Dominio HHI 604; Pick Up Chevrolet Dominio WUS 451; Ford F 7000 Dominio WPT 820 y Peugeot 405 Dominio AJP 921.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 11 de FEBRERO de 2.011 a las 10.10 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
PERICIA CALIGRAFICA: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito Calígrafo César Edgardo Hernandez, domiciliado en calle Los Notros 239 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 188 vta. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA :
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: a fin de que se certifique la autenticidad, líbrese oficio a: a) AFIP, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 50; 64/66 y 80/85. b) ANSES, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 51. c) EDERSA, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 53, 74/76; 86/87 y 99/140. d) FEDERADA SALUD, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 54/63. e) DELEGACION DE TRABAJO DE SAN ANTONIO OESTE, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 52. f) TARJETA NYC, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 63. g) BBVA - CONSOLIDAR, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 67/70. h) REPRESENTANTE DE SANCOR SEGUROS, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 71/73. i) DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE SAN ANTONIO OESTE, adjuntando copia de la documental obrante a fs. 88. j) BANCO PATAGONIA S.A., adjuntando copia de la documental obrante a fs. 91/97.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) SS Servicios de Suriani Hnos, de Neuquén, para que informe si el Sr. Celso Carlos Cornejo fue empleado de esa firma, tiempo trabajado, fecha de desvinculación y monto de la indemnización percibida. 2) Contadora Nilda Kissner, para que informe si lleva o llevó la documentación contable, fiscal y/o laboral del accionado, desde que fecha, quien resulta propietario de la firma 3C Servicios, si se liquidaban sueldos al personal empleado por Cornejo. 3) SUBSECRETARIA DE TRABAJO, DELEGACION SAN ANTONIO OESTE, para que informe si la Empresa 3C Servicios y/o el Sr. Cornejo llevan libros laborales, a nombre de quién están habilitados los mismos, a nombre de que persona está la empresa, si la Sra. Lorena Paola Rey figura como dueña y/o personal administrativo de la misma. 4) BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal San Antonio Oeste, para que informe a quien pertenece la cuenta 1223441826, en que fecha fue abierta, que persona abrió inicialmente la cuenta, si con posterioridad se incorporó otra persona a la cuenta y en qué período, quien opera en los hechos la cuenta (deposita, libra cheques, etc.). 5) EDERSA, Cipolletti, para que informe A) si la Empresa 3C Servicios y/o Celso Carlos Cornejo son contratistas de esa empresa; B) desde que fecha; C) quienes figuran como dueños o responsables de la empresa en la documentación obrante en su poder; D) nombre de la persona física que representa a la empresa ante EDERSA; E) si cuenta con la nómina del personal que trabaja en la empresa y la informe. 6) MUNICIPALIDAD DE GENERAL CONESA, para que informe si la firma 3C Servicios ha prestado servicios de electricidad a ese Municipio, quien obra como dueño o representante de la misma, si la Sra. Lorena Paola Rey consta como dueña y/o representante de la misma. 7) SACCO VIEJO S.A., para que informe nombre de la persona que adquirió el inmueble que se designa como lote 12 de la Manzana 110 del Puerto de San Antonio Este, monto abonado, como fué abonado el mismo. 8) AFIP - DGI, Delegación Viedma, para que informe si se registra inscripta como contribuyente de IVA, Ganancias, Monotributo u otro impuesto nacional, la firma 3C Servicios, si es una sociedad de hecho, en su caso quienes la integran, si se encuentra registrada una sociedad de hecho que integren los Sres. Lorena Paola Rey, DNI nº 29.531.665 y Celso Carlos Cornejo, DNI nº 22.702.826. 9) DIRECCION GENERAL DE RENTAS - Delegación San Antonio Oeste, para que informe si se registra inscripta como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos la firma 3C Servicios, si es una sociedad de hecho, en su caso quienes la integran, en su caso quienes la integran, si se encuentra registrada una sociedad de hecho que integren los Sres. Lorena Paola Rey, DNI nº 29.531.665 y Celso Carlos Cornejo, DNI nº 22.702.826. 10) Contador Fernando Rodriguez, para que informe si lleva o llevó la documentación contable, fiscal y/o laboral del accionado, quien resulta propietario de la firma 3C Servicios, si la Sra. Lorena Paola Rey efectuaba trámites o participaba en el manejo de la firma citada. 11) Comisaría 3ra de Gral Roca, para que informe si existe constancia escrita en el Libro de Guardia, en el mes de septiembre de 2007, de un requerimiento efectuado por el ciudadano Celso Carlos Cornejo, por el recupero de un automotor de su propiedad y una suma de dinero en poder de la Sra. Lorena Paola Rey. 12) Representante de Seguros SANCOR de San Antonio oeste, para que informe si el demandado contrató seguros en esa compañía, si tuvo pólizas vigentes durante los años 2006 y 2007, que riesgos cubría, quien efectuaba los pagos. 13) MARIO ALBERTO POMA, para que informe si el Sr. Cornejo le adquirió el automotor marca Chevrolet C.10, año 1974, dominio WUS 451, precio abonado, si la Sra. Lorena Paola Rey tuvo alguna intervención en la compra.
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. MIGUEL RANUCCI; FABIAN RESSLER; ALFREDO RAMOS; EVA MACAYA; MARIANELA BOCCA; MARIO REDONDO; JOSÉ VARGAS y NÉSTOR HUGO PACHECO y por la parte demandada: sres. JAVIER EDISON TOLOSA; DIEGO MATIAS AVILES; AVELINO MONTUPIL; EVA MACAYA; SERGIO ALFREDO FROILAN; MIGUEL RANUCCI; RICARDO MARTINEZ y MARIANELA BOCCA.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro