Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: no hace lugar

EXPTE. N° 0110/2005

CARATULA: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, diciembre de 2010.-

Al escrito de fs. 1714:

Agréguese.-

Toda vez que los depósitos no han sido efectuados en una cuenta judicial sino en una cuenta de la propia depositante, a lo peticionado no ha lugar, debiendo la concursada ocurrir por ante la entidad bancaria a los fines de efectuar los referidos depósitos en la cuenta de autos.-

Proveyendo a fs. 1725:

Agréguese.-

Atento que los fondos depositados en la cuenta de autos no han sido dados en pago a los fines del acuerdo preventivo, de lo peticionado córrase traslado a la concursada por el término de ley. Notifíquese.-

Dése cumplimiento con la notificación ordenada a fs. 1701.-

Rosana Calvetti

Juez

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