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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0110/2005
Fecha: 2010-12-21
Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: no hace lugar
EXPTE. N° 0110/2005
CARATULA: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Viedma, diciembre de 2010.-
Al escrito de fs. 1714:
Agréguese.-
Toda vez que los depósitos no han sido efectuados en una cuenta judicial sino en una cuenta de la propia depositante, a lo peticionado no ha lugar, debiendo la concursada ocurrir por ante la entidad bancaria a los fines de efectuar los referidos depósitos en la cuenta de autos.-
Proveyendo a fs. 1725:
Agréguese.-
Atento que los fondos depositados en la cuenta de autos no han sido dados en pago a los fines del acuerdo preventivo, de lo peticionado córrase traslado a la concursada por el término de ley. Notifíquese.-
Dése cumplimiento con la notificación ordenada a fs. 1701.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro