Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15870-038-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: HUAR PABLO Y OTRA / DI MARCO LAUTARO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15870-038-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HUAR PABLO Y OTRA C/ DI MARCO LAUTARO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", expte. nro. 15870-038-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 279vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que a fs. 249 hubo deducido la accionante. Asimismo hubieron apelado los demandados y la tercera citada a fs. 252.- Puestos los autos a disposición de los recurrentes, a fs. 261/263 vta. hubieron presentado el memorial correspondiente los demandados y la tercera y a fs.265/269 vta. hicieron lo propio los accionantes.- La respuesta de los demandados puede verse a fs. 271/273 y la correspondiente a los actores a fs. 275/276 vta.-

Recurso de fs. 252. Comenzaremos por su tratamiento desde que en el mismo se coloca en tela de juicio la forma en que se hubo determinado la culpa.-

Tomando en cuenta la pericial mecánica, la declaración que el actor formulara en el acta de exposición policial que se adjuntara a la demanda y las respuestas que hubo brindado el conductor del Chevrolet Corsa, dominio BDN-144, entiendo que el reproche culposo que edificara el decidente de grado debe resultar puntualmente ratificado.-

Como aquél lo pone acertadamente de resalto, quien se ve en la obligación de emprender una maniobra que conlleve cierta peligrosidad, como puede ser la de invadir el carril contrario para tomar una calle perpendicular con respecto a la arteria por la cual se venía circulando, debe actuar con precaución, cerciorándose de que tal acción no coloque en riesgo a los restantes automovilistas y ejecutarla cuando hubo confirmado que el camino se encuentra despejado. Evidentemente, este no hubo sido el criterio que inspirara al conductor del Corsa, quien hubo ensayado una maniobra riesgosa como es invadir en horas de la noche el carril por el cual venía circulando el actor en su Peugeot dominio BVL-426, aportando todas las condiciones para que el encontronazo, como no podía ser de otra manera, se produjera.-

En fin, resultando evidente que el conductor del Corsa no hubo actuado en el evento de acuerdo a las condiciones de tiempo y lugar -nocturnidad, cruce peligroso, etc.- invadiendo el carril por donde se desplazaba el accionante, el reproche culposo colocado sobre sus espaldas de manera integral, tal como lo efectuara el “a quo”, debe ser objeto de puntual ratificación.-

Con respecto a la crítica dirigida al rubro “daño emergente” es dable sostener que el perito hubo informado los gastos y erogaciones que se hacen necesarias para la reparación del Peugeot 306 del actor, las que resultan compatibles con el estado en que el rodado quedara luego del encontronazo y como puede observarse en las fotografías acompañadas por el accionante al momento de demandar (véanse fs.18/22), por lo cual la crítica que desplegaran las apelantes resultan insuficientes para modificar la cuantificación de este rubro.-

Recurso de fs. 249. El mismo, como puede apreciarse, se encuentra dirigido a cuestionar la negativa del sentenciante a conceder los rubros que por daños físicos, daño moral y gastos médicos reclamara la Srta. Carola Andrea Villarroel Gallardo, a la sazón acompañante del conducor del Peugeot 306 en el evento.-

Resulta evidente que para expresarnos sobre el punto debemos inexorablemente recurrir a las conclusiones que aportara la perito médica designada, la Dra. Francisca D. Tello, quien a fs. 167/169 realiza un exahustivo informe del estado de la co-actora.

Como puede verse en él y en su “ampliación” de fs. 204 y vta. la profesional interviniente hubo descripto los padecimientos sufridos por aquélla, partiendo desde el mismo momento del accidente y hasta la oportunidad de emitir sus dictámenes. Los mismos, como puede fácilmente observarse, resultaron de escasa entidad -un golpe en la cabeza que hubo dejado una pequeña cicatriz y un golpe en la rodilla- por lo cual propongo que de manera omnicomprensiva se conceda por los rubros referidos -Daño moral; Daños Físicos y Gastos Médicos- la suma de $ 4.000 con más los intereses reconocidos en el fallo de primera instancia, computando, al efecto, las lesiones que sufriera y la pérdida de la tranquilidad que el accidente hubo producido necesariamenrte sobre el ánimo de la reclamante.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Desestimar el recurso de fs. 252; b) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 249, al solo efecto de reconocer por los rubros señalados la suma de $ 4.000, con más sus intereses respectivos; c) Imponer, en atención al resultado de los recursos, las costas a los demandados perdidosos.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de fs. 252.-

2) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 249, al sólo efecto de reconocer por los rubros señalados la suma de $ 4.000, con más sus intereses respectivos.-

3) Costas a los demandados perdidosos.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro