Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15949-060-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: GARCIA MAXIMO LEOPOLDO / S/ SUCESION AB-INTESTATO S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15949-060-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIA MAXIMO LEOPOLDO s/ SUCESION AB INTESTATO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15949-260-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 66 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 53 es apelada a fs. 54 por su beneficiario dr. Roberto Ceballos, que en síntesis alega son bajos los emolumentos, conforme sus fundamentos.

Los argumentos recursivos giran alrededor de considerar el caso de autos dentro de las pautas del art. 40 1ra. y 2da. parte L.A., y no dentro de la tercera como lo hubo entendido el a-quo, que así lo reafirmara a fs. 55.

Sostiene además la recurrente que se hubo pactado los honorarios que se regularan a fs. 53.

En efecto, siendo que a fs. 36 corre escrito de partes (ratificado expresamente a fs. 47) pactando los honorarios por la ejecución, corresponde revocar la sentencia de fs. 53, lo que propondré al acuerdo. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 54/vta., revocando y dejando sin efecto la sentencia de fs. 53.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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