Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15539-240-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: FERNANDEZ ANDREA CARINA / ACEVAL OTILIO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15539-240-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERNANDEZ Andrea Carina c/ ACEVAL Otilio s/ ORDINARIO", expte. nro. 15539-240-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 96 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el dr. Rodrigo García Spitzer hubo articulado contra la regulación de honorarios de fs.76 por entenderla, por los motivos expresados a fs.78/81, baja.-

Ingresando en el análisis de la cuestión y, no perdiendo de vista las particularidades del proceso en el cual se solicita la regulación de honorarios, el que, como podemos ver, hubo culminado, en lo que a Aceval respecta, con el desistimiento -arts. 304 y cdts.CPCC.-, encontrándose dirigido los cuestionamientos decididos a fs. 66/67 a la manera de imponerse las costas, entiendo que puede hacer lugar parcialmente al recurso del letrado apelante, en cuanto al monto a computar, es decir, tomar el monto reclamado sin reducción alguna, aunque dividido por la etapa efectivamente cumplida y sin reconocerle su actuación en el doble carácter como reclama, desde que en su presentación originaria lo hiciera como patrocinante.-

No podrá admitirse la incorporación de los intereses desde que, por la forma de terminación del pleito, al menos a lo que aquel demandado respecta, los mismos constituyen una cuestión meramente accesoria que no habilitaría incluirlos a los fines regulatorios.-

Por lo expresado los honorarios del Dr. R.García Spitzer ascenderán a la suma de $ 3.502 y a la suma de $ 600 por las labores cumplidas en esta instancia, dejándose constancia que aquí se determinan en base al alcance del recurso decidido, es decir, la temática de las costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar parcialmente al recurso deducido a fs. 78/81, determinando los honorarios del dr. R. García Spitzer por las tareas de primera instancia en la suma de $ 3.502 (Pesos Tres mil quinientos dos) y en $ 600 (Pesos Seiscientos) por las de segunda instancia.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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