Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00004-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: ESCRITOS / S/ Nª 4

Descripción: LEY ORGANICA NOTARIAL (responsabilidad disciplinaria

Expediente Nro.00004-000-05

   

 PROVINCIA DE RIO NEGRO

         PODER JUDICIAL

Tribunal de Superintendencia

Viedma, 17 de diciembre de 2010.-

A LOS SRES. JUECES

DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

 

S                             /                              D

 

Me dirijo a Uds. por expresa disposición de Presidencia, en mi carácter de Secretaria Subrogante del Tribunal de Superintendencia Notarial, a fin de solicitar por la presente se tenga en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Notarial G 4193, Capítulo II: "Responsabilidad Disciplinaria", artículos 158 y 159, a los efectos de posibilitar al Colegio Notarial de la Provincia el control que le corresponde ejercer sobre la rectitud y el decoro en el ejercicio profesional, y coadyuvar a la Justicia a esclarecer los casos vinculados con Notarios colegiados.

A continuación se transcriben los artículos citados:

 

LEY G 4193

 

Capitulo II

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

 

"... Artículo 158º - Toda acción judicial o administrativa que se promoviere o suscitare contra un escribano, por razón de sus funciones profesionales, se hará conocer al Colegio a los fines de que éste adopte o aconseje las medidas que considerare oportunas con relación a su calidad de notario. A tal efecto, los jueces y autoridades administrativas, de oficio o a petición de parte, notificarán al Colegio toda acción contra un escribano de registro dentro de los diez (10) días de iniciada.

Artículo 159º - En los casos del articulo anterior, el Colegio, por intermedio de sus representantes legales, procederá a tomar conocimiento e intervención en el expediente y podrá solicitar la remisión de las actuaciones para dictaminar. Si lo estimare procedente instruirá sumario en los términos del articulo 163."

Asimismo, y a mayor abundamiento, se remite en archivo adjunto el texto completo de la Ley Orgánica Notarial G 4193.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

Vanesa L. Mata

Secretaria Subrogante del Tribunal de Superintendencia Notarial

 S.T.J.

 

Rivadavia  Nº 1179, 1º Piso - C.P.: 8500 - Viedma - Río Negro - Tel. (02920) 428728.

tsn@jusrionegro.gov.ar

 

San Carlos de Bariloche, 21 de diciembre de 2010

Por recibido. Téngase presente. Hágase saber.

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Poder Judicial de Río Negro