Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40634

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: YAÑEZ, Manuel Domingo S/ Amparo (Salud Publica)

Descripción: acta y providencia- oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,00 hs. del día 21 de diciembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. NORMA BEATRIZ YAÑEZ, D.N..I. N° 10.537.648, que exhibe en el acto, argentina, casada, ama de casa, con domicilio real en Chacra 69 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROFE a favor de su padre Sr. MANUEL DOMINGO YAÑEZ, quien por haber sufrido una quebradura de cadera izquierda el día 19 de octubre de este año, internado en el Hospital de Allen, desde ese día se pidió la provisión de prótesis total de cadera, y demas elementos cuya características surgen de la solicitud de prótesis ortesis enviada a Viedma con fecha 20-10-10, y que hasta la fecha no ha tenido una respuesta favorable.- Que ello trae como consecuencia el deterioro de la salud de su padre, pues tiene 87 años, y desde ese día se encuentra internado e inmobilizado, que por información recibida del hospital le dijeron que habían mandado la prótesis, pero el médico la rechazó porque no era la requerida.- Que como es afiliado a PROFE, no le dan respuesta favorable y que hace mas de dos meses que no le dan solución a su problema.- Que de continuar esta situación, la demora en que incurren para dar la provsión acarrea serios riesgos en la salud de su padre.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PUBLICA o PROFE a autorizar en forma urgente a proveer la prótesis requerida, ya que por su situación económica tampoco puede asumir el costo de la misma.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 21 de diciiembre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROFE, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROFE además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el paciente MANUEL DOMINGO YAÑEZ, D.N.I. N° 3.542.867 ha sufrido de quebradura de cadera y por ende se encuentra internado desde el 19-10-2010 en el Hospital de Allen.-

2.- Si el paciente es afiliado a la Obra Social PROFE.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera izquierda, y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente de 87 años, si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

Asimismo líbrese oficio al Hospital de Allen, a fin de que informe:

1.- Si tiene antecedentes que el paciente MANUEL DOMINGO YAÑEZ, D.N.I. N° 3.542.867 ha sufrido de quebradura de cadera y por ende se encuentra internado desde el 19-10-2010 en el Hospital de Allen.-

2.- Si el paciente es afiliado a la Obra Social PROFE.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera izquierda, y en su caso respuesta dada.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente de 87 años, si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 21 DE DICIEMBRE de 2010.-

A SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO- PROFE

Oficio Nro. 2500

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "YAÑEZ MANUEL DOMINGO S/ Amparo (Salud Pública)" (Expte. 40634) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente MANUEL DOMINGO YAÑEZ (DNI 3.542.867), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si tiene antecedentes que el paciente MANUEL DOMINGO YAÑEZ, D.N.I. N° 3.542.867 ha sufrido de quebradura de cadera y por ende se encuentra internado desde el 19-10-2010 en el Hospital de Allen.-

2.- Si el paciente es afiliado a la Obra Social PROFE.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera izquierda, y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente de 87 años, si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 21 DE DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y PROFE... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 21 DE DICIEMBRE de 2010.-

A HOSPITAL DE ALLEN

Oficio Nro. 2501

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "YAÑEZ MANUEL DOMINGO S/ Amparo (Salud Pública)" (Expte. 40634) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que EN EL PLAZO DE 48 HORAS INFORME:

1.- Si tiene antecedentes que el paciente MANUEL DOMINGO YAÑEZ, D.N.I. N° 3.542.867 ha sufrido de quebradura de cadera y por ende se encuentra internado desde el 19-10-2010 en el Hospital de Allen.-

2.- Si el paciente es afiliado a la Obra Social PROFE.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera izquierda, y en su caso respuesta dada.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente de 87 años, si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 21 DE DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital de Allen... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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