Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40532

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: VESCIGLIO Rodolfo Guillermo c/POLLIO Noemi Luisa S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: librese mandam. /Mandam.-

//neral Roca, 21 de DICIEMBRE de 2010.=

Agréguese y déjase sin efecto el mandamiento agregado.

A los mismos fines ordenados a fs. 3 vta. líbrese mandamiento con habilitación de día y hora inhábiles .

Desígnase oficial de justicia ad-hoc a Matías Waiman, quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro