Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38434

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario

Descripción: A CÉDULA /provdienca (F.10)

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CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Andrés Amadini

Córdoba 1409 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 21 de diciembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 21 de diciembre de 2010s.-

Previo a la elevación a Cámara de Apelaciones, estése a la devolución de la cédula librada al Dr. Andrés Amadini.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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