Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-21

Carátula: ROMAN Susana Mabel c/HSBC BANK Argentina S.A. S/ Habeas Data

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de diciembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROMAN SUSANA MABEL c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ HABEAS DATA " (Expte. N° 40004-III-10).-

A fs.7/8 se presenta la Sra. Susana Mabel Román por derecho propio con patrocinio letrado y como cuestión preliminar invoca la ley 25326 que determina la gratuidad del trámite y art.43 de la Constitución Nacional que también contempla el trámite.-

El objeto de la acción consiste en demandar mediante Habeas Data procedimiento previsto por la ley mencionada, tendiente a obtener la rectificación de la información incorrecta vertida por HSBC Bank Argentina S.A.. Manifiesta que desde el mes de abril de 2007, dicho banco informó a VERAZ y al Banco Central de la República Argentina, lo que provoca graves daños en su giro crediticio.-

Señala que hace varios años mantuvo vinculación comercial con el Banco del Laboro y con el Banco de la Pampa, y por problemas económicos surgidos a partir de la crisis del año 2001, y siendo imposible cumplir con las obligaciones asumidas, se le iniciaron causas judiciales. Estas fueron abonadas en su totalidad, por lo que no entiende que se la haya incluido en el sistema Veraz con los datos negativos.-

Señala que su relación comercial fue con el Banco del Laboro y con el Banco de la Pampa, y no con el HSBC Banck Argentina S.A. por lo que es mayor su sorpresa. Asimismo que esta situación le ha privado de obtener créditos bancarios o comerciales por lo que solicita se ordene a Veraz y al Banco Central de la República Argentina la exclusión de sus datos del sistema de Registros de Morosos.-

Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs. 9 se ordenan los oficios a las entidades bancarias.-

A fs. 14 se presenta el HSBC Bank Argentina S.A., contestando el requerimiento señalando en primer lugar que no ha recibido copia de la presentación de la actora, y luego hace saber que la Sra. Susana Mabel Román, registra una deuda por préstamo personal con un saldo deudor de $ 2.431,87.- al momento de caer en mora el 31-08-06. Dicha situación fue informada al Banco Central de la República Argentina, en virtud de la reglamentación bancaria vigente.-

Señala que el HSBC Bank Argentina S.A. no informa a VERAZ ni a ninguna otra base de datos, y ofrece prueba.-

A fs.20 se agrega poder del HSBC Bank Argentina S.A. para acreditar la personería invocada, a fs. 22/25 obra informe de Veraz S.A., fs. 26/32 informe del Banco Central de la República Argentina, a fs.33 se abre la causa a prueba para producir la pericial contable, a fs.46 la perito contador solicita se intime a la entidad bancaria HSBC Bank Argentina S.A. para que le indique quien o quienes le pueden aportar la documentación inherente al crédito de la actora. Dicha intimación se ordena a fs. 47, se notifica a fs. 48 y ante el incumplimiento se pide se haga efectivo el apercibimiento y se resuelva en consecuencia.-

A fs.50 se dictan autos para resolver.-

De la información se extraen los datos más relevantes para dirimir el conflicto, para luego relacionarlos con los demás medios de prueba que se incorporen. A fs.23 el VERAZ, luego de detallar el modo en que obtiene los datos que registra y que su actividad está conforme a la ley 25326, expone que esta norma contempla el mantenimiento de datos por un plazo que no supere los cinco años o bien dos años a partir de la cancelación de la deuda. A fs.24 aporta los datos que mantiene respecto de la actora desde el año 2008.-

A fs.26 el Banco Central de la República Argentina señala entre otros aspectos que hacen al sistema empleado, que sólo se podrán archivar, registrar o ceder datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos 5 años.-

El medio probatorio que ofreció la entidad bancaria informante de la deuda a fs.14 es la pericial contable, que pese a las diligencias obrantes a fs.35, 38, 44, 46, 48 no contribuyó a producir, dependiendo en gran medida de su aporte documental. Esta actitud negligente de la entidad bancaria en lograr la prueba idónea en sostén de la versión que introduce en autos, debe ser sancionada, pues intimada a dar las explicaciones que el perito requeria, y estando debidamente notificada no cumple.-

La información suministrada por las entidades involucradas, da cuenta de la existencia de la deuda, sin embargo el sistema impone un recorrido que sólo puede ser esclarecido en el caso, por la entidad bancaria informante. Sin embargo abierta la causa a prueba, la misma no fue producida por la actitud negligente que aquélla asumió al momento de efectivizarla. En el caso es de aplicación lo que sostiene la doctrina en materia de carga de la prueba, en cuanto ha dicho: " Es importante que el juez valore las circunstancias particulares de cada caso, apreciando quien se encuentra en mejores condiciones para acreditar el hecho controvertido, así como las razones por las cuales quien tiene la carga de probar no produce prueba." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, 361).-

PRUEBA - CARGA. PRUEBA - APRECIACION. Cuando el material probatorio aportado por las partes resulta insuficiente, hay que recurrir a las reglas sobre las cargas probatorias para atribuir consecuencias jurídicas a esas deficiencias, que según los casos, son de distinto alcance y características.- Cc0100 Sn 8435 Rsd-106-7 S.- Fecha: 17/05/2007.- Juez: Porthe (sd).- Caratula: Acosta Silvia Estela C/ Banco De La Provincia De Buenos Aires Y Otro S/ Hábeas Data.- Mag. Votantes: Porthé-telechea.-

En razón de lo expuesto cabe hacer lugar a la acción de habeas data promovida por la Sra. Susana Mabel Román y en su consecuencia ordenar a HSBC Bank Argentina S.A por los medios y órganos que corresponda, a que en el término de cinco días proceda a dejar sin efecto la información que da la calificación a aquélla como situación 5 irrecuperable.-

El art. 1 de la ley 3246 indica que procederá la acción de Habeas Data toda vez que una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre su bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.-

El art. 4 del mismo cuerpo legal refiere que: cuando una persona física o jurídica tenga razones para presumir que en un registro o banco de datos, público o privado, obra información acerca de ella, tendrá derecho a requerir a su titular o responsable se le haga conocer dicha información o finalidad. Del mismo modo cuando en forma directa o en razón del requerimiento del párrafo anterior, tome conocimiento de que la información es errónea, con omisiones falsas, utilizada con fines discriminatorios o difundida a terceros cuando por su naturaleza o forma de obtención deba ser confidencial, la persona afectada tendrá derecho a exigir del responsable del registro de datos su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.-

Por ende, la actitud asumida por parte de HSBC Bank Argentina S.A., descripta precedentemente, justifica no sólo que proceda a la supresión del dato incorrecto, sino que asuma la carga de las costas generadas en esta acción.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.68 del C.P.C, el art. 43 Const. Provincial, ley 25326 y ley 3246.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de Habeas Data promovida por la Sra. Susana Mabel Román y en su consecuencia ordenar al HSBC Bank Argentina S.A. que modifique la información remitida al Banco Central de la República Argentina, respecto de la misma y a la entidad VERAZ que suprima dicha información de sus registros, en el plazo de CINCO días y bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-

Costas a la entidad bancaria.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marta Zubini en $ 350.- Sergio D´Agnillo en $ 350 .- Exequiel García Marro en $ 200.- y Horacio Garcia Miralles en $300.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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