Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0189/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-20

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SASTRE FERNANDEZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señores: Juan Manuel Sastre, Julia Ignacia Sastre, María del Carmen Sastre, José Alberto Sastre, Sèptimo Sastre, Ariel Domingo Sastre Fernández y Dra. Alba S. Schiavi de van Konijnenburg

Domicilio: Ceferino Namuncurá 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SASTRE FERNANDEZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0189/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 15 de 2.010.- .... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 06 de ABRIL de 2.011 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- .... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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