Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-20

Carátula: PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA (Dr. Mauricio J. Yearson)

Domicilio: Saavedra 728 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0280/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 16 de diciembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Rechazar la demanda interpuesta a fs. 25/35 y 44/45 por el Sr. Marco Javier Perez Aramburú contra MAPFRE Argentina Seguros S.A., con costas (art. 68 del C.Pr.).- -.II. Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Josue Yearson en la suma de $ 3.715 (coef. 11 % + 40 %), los del Dr. José Luis Merlotti la suma de $ 2.364 (coef. 9 % + 40 %) y los del perito contador sr. Luis Guillermo Jocano en la suma de $ 724 (coef. 3 %) con más la de $ 36 (coef. 5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas -MB: $ 24.123- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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