Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0410/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-20

Carátula: MASELLO GUSTAVO LEANDRO C/ DIEU AGUSTIN GASPAR S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de diciembre de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MASELLO GUSTAVO LEANDRO C/ DIEU AGUSTIN GASPAR S/ EJECUCION PRENDARIA" Expte. n° 0410/2010, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 10 se dictó sentencia monitoria condenando al Sr. Agustin Gaspar Dieu a pagar al Sr. Gustavo Leandro Masello, la suma de $ 19.878 en concepto de capital reclamado e intereses, con más la de $ 606,50 por gastos causídicos.-

2.- Que a fs. 18/22 se presentó el Sr. Agustin Gaspar Dieu, por medio de apoderado y dedujo excepción de pago total respecto de la deuda reclamada, solicitando, además, el levantamiento del embargo que fuera ordenado en estos autos, con costas.-

3.- Que seguidamente, a fs. 28/30 se presentó el actor, por medio de gestor procesal, gestión ratificada a fs. 32, contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la excepción por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-

5.- Que sentados estos precedentes y teniendo a la vista la documentación presentada por la parte demandada tendiente a acreditar el pago, habrá de determinarse si ésta es idónea para tornar procedente la defensa esgrimida. En tal sentido, cabe mencionar que conforme los datos consignados en el pagaré acompañado no resulta posible, en este estado vincularlo de manera alguna con el pago de la deuda que aquí se reclama, ya que ni siquiera el montó allí escrito coincide con el del título traído a ejecución, no existiendo, además, ninguna otra constancia fehaciente que pueda atribuirse a la cancelación que el demandado menciona en su defensa.-

6.- Que por todo lo dicho corresponde el rechazo del planteo defensivo interpuesto por el Sr. Dieu, manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 10, como asimismo, en atención a lo resuelto, no hacer lugar al levantamiento del embargo peticionado.-

7.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas al demandado vencido y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 CPCC y art. 40 ley G Nº 2.212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de pago articulada por el Sr. Agustin Gaspar Dieu a fs. 18/22, y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 10.-

II.- No hacer lugar al levantamiento del embargo solicitado por la parte demandada.-

III.- Imponer las costas al demandado -art. 68 del CPCC.-

IV.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Dumpé en la suma de $ 2.254 (coef. 11 %); MB: $ 20.484,50 (Conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 34 y cc. Ley G nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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