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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0776/2008
Fecha: 2010-12-20
Carátula: LINARES EDITH ADRIANA C/ SANDOVAL VICTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACION
EXPTE Nº 0776/2008
CARATULA: LINARES EDITH ADRIANA C/ SANDOVAL VICTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2.010.-
Agréguense.-
Surgiendo de la cédula de notificación al sr. Miguel Sandoval que la misma no ha sido efectuada en el domicilio constituido por la parte a fs. 107 -Buenos Aires nº 235- y toda vez que la providencia dictada a fs. 157 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 135 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Al escrito de fs. 163:
Agréguese la cédula acompañada. Tiénese presente lo manifestado, debiendo estarse a lo dispuesto precedentemente.-
Resérvese la copia para traslado.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro