Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1235/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-20

Carátula: ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ QUIEBRA

Descripción: NO HA LUGAR

EXPTE. Nº : 1235/2010.-

CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ QUIEBRA.-

Viedma, diciembre de 2010.-

No siendo suficiente la fotocopia de la cédula acompañada para acreditar la circunstancia aducida, por cuanto sólo da cuenta de haberse llevado a cabo la ejecución hipotecaria en la causa "Banco Patagonia S.A. c/Sarquis Ayute Farid y otro s/ejecución hipotecaria" en la que el fallido manifestó estar involucrado y en consecuencia, no enervando lo dicho en el escrito a despacho lo oportunamente ponderado en la sentencia, a lo peticionado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

0Juez

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