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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1235/2010
Fecha: 2010-12-20
Carátula: ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ QUIEBRA
Descripción: NO HA LUGAR
EXPTE. Nº : 1235/2010.-
CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ QUIEBRA.-
Viedma, diciembre de 2010.-
No siendo suficiente la fotocopia de la cédula acompañada para acreditar la circunstancia aducida, por cuanto sólo da cuenta de haberse llevado a cabo la ejecución hipotecaria en la causa "Banco Patagonia S.A. c/Sarquis Ayute Farid y otro s/ejecución hipotecaria" en la que el fallido manifestó estar involucrado y en consecuencia, no enervando lo dicho en el escrito a despacho lo oportunamente ponderado en la sentencia, a lo peticionado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
0Juez
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Poder Judicial de Río Negro