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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35028
Fecha: 2010-12-20
Carátula: NAJUL Enrique A. c/BRUSAIN Armando S. y Otros S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NAJUL ENRIQUE c/ BRUSAIN ARMANDO y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 35.028-III-02).-
A fs. 973/5 se presenta la parte demandada y solicita se incorporen como prueba los expedientes caratulados " Brusain Miriam Estela C/ Najul Alfredo Julio y Pincheira Rosalinda s/ Desalojo sumarisimo" (Expte. N° 33.643-5-09) y "Brusain Facundo c/ Sacomani Julio s/ Homologación " (Expte. N° 30.534-9-06).-
Indica que en ambas causas se ventilan cuestiones vinculadas a la presente por lo que la denuncia como nueva documental y su incorporación. Cita jurisprudencia, doctrina y formula reservas. Manifiesta que omitir la nueva documental y las constancias de dichos expedientes equivale a la renuncia de verdad jurídica objetiva. Agrega que los jueces no pueden ser meros espectadores convalidantes de actos o hechos que no guardan congruencia jurídica ni fáctica con resoluciones judiciales dictadas por los estamentos del mismo poder.-
A fs.1002 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando su rechazo en función que la misma resulta absolutamente inadmisible toda vez que a todas luces no se cumple con la condición prevista por el art. 335 del C.P.C.. La demandada no puede afirmar ni menos aun jurar que no ha tenido con anterioridad conocimiento de los mismos puesto que de las constancias que refiere surge lo contrario.-
Respecto de la causa N° 30.534-9-06 fue iniciada por el aqui demandado Facundo Fernando Brusain el 17 de junio de 2006 aproximadamente. En cuanto a la causa 33.643-5-09, su parte comunicó su existencia desde que se encontraban en la instancia de mediación, inclusive se pidió la acumulación, lo que fue rechazado. Concluye que por haber tenido conocimiento de dichas causas los Sres. Facundo Brusain y Miriam Brusain, su pretensión es plamariamente inadmisible.-
A fs.1003 se dictan autos para resolver.-
Invocando fundamentalmente la verdad jurídica objetiva, la parte demandada intenta introducir en este alongado proceso, dos causas que menciona como nueva documental y que tramitan en otros juzgados. En realidad lo que intenta introducir como nueva documental, conforman otros conflictos suscitados entre las partes o que las involucran de algún modo, pero que no encuadran en la previsión del art. 335 del C.P.C..-
Es de inferir que la problemática de los litigantes es tan compleja que ha derivado en más de un proceso, y lo que tiende a introducir la parte demandada no conforma nueva documental prevista por el art. 335 del C.P.C.. Son constancias judiciales y documental incorporada en otros procesos, lo que es de conocimiento de las mismas y que sólo prolongaría el ya dilatado proceso.-
No se trata de un documento cuyo conocimiento haya llegado en esta instancia a la peticionante, sino que constituyen las consecuencias de distintos conflictos que involucran a las partes en distintos expedientes y definidos por distintos jueces, lo cual lejos está de ser una documental que haya sido desconocida hasta esta instancia.-
" Los documentos de fecha posterior a la demanda, reconvención y contestación de ambas, o los de fecha anterior pero desconocidos, pueden presentarse en primera instancia hasta el llamado de autos para sentencia, y los de fecha posterior a esta providencia, o que se hubiesen desconocido en esa oportundad, podrán presentarse en segunda instancia hasta el quinto día de notificada la resolución que manda expresar agravios ( art. 260 inc. 3 CPN).- " (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, T. II pag. 192).-
Este no es el caso en estudio. Surge claramente de las constancias obrantes en estos autos, que los demandados han tenido conocimiento anterior de dichos documentos, por lo que debe rechazarse la petición de su incorporación en esta instancia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de incorporar en esta instancia como prueba documental los expedientes caratulados: " Brusain Miriam Estela C/ Najul Alfredo Julio y Pincheira Rosalinda s/ Desalojo sumarisimo" (Expte. N° 33.643-5-09) y "Brusain Facundo c/ Sacomani Julio s/ Homologación " (Expte. N° 30.534-9-06) planteado por la parte demandada.-
Costas a la demandada.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro