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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37261
Fecha: 2010-12-20
Carátula: LAGOS Jose Andres s/ Sucesion S/ Remoción Administrador
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LAGOS JOSE ANDRES s/ SUCESION s/ REMOCION DE ADMINISTRADOR " (Expte. N° 37.261-III-05).-
A fs.171 en ocasión de celebrarse la audiencia entre herederos, se resolvió conceder un plazo de diez dias al administrador judicial Sr. Roberto Lagos para que haga un informe general y particular de su administración sobre las deudas que pesan sobre los bienes de la sucesión y un informe sobre el destino de la explotación de la chacra. También se concede el mismo plazo para que el Sr. Roberto Lagos exponga el modo en que puede sustituir el camino utilizado en la chacra por sus labores particulares, lo que según los herederos patrocinados por las Dras. Rojel y Hormazabal ha ocasionado problemas entre herederos y a la vez es susceptible de provocar riesgos que compliquen el haber patrimonial de la sucesión, quedando notificados todos en ese acto.-
A fs.172/307 el Sr Roberto Lagos acompaña documental y rendición de cuentas conforme lo acordado en la audiencia.-
A fs.315/6 se presentan los Sres. Maria Eva Lagos, Andrea Lagos, Margarita Lagos y Juan Carlos Lagos por medio de apoderada e impugnan la rendición de cuentas formulada por el administrador judicial de la sucesión.-
Niegan en forma general las cuentas acompañadas, que se le concediera mandato o gestión de negocios, u otro derecho para explotar el inmueble, o que se le permitiera la contratación de personal, señalan que desde hace un año o dos la chacra se encuentra totalmente abandonada sin cuidados y sin realización de mantenimiento, como asimismo sin riego.-
Impugnan los rubros, fundan en derecho y ofrecen prueba.-
A fs.319 se presenta el administrador y contesta la impugnación, manteniendo los rubros y montos señalados en su rendición.-
A fs.320 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe señalar a los herederos disconformes con la rendición de cuentas acompañadas, que las obligaciones del administrador judicial de la sucesión surgen de la ley, para los actos conservatorios y de administración de los bienes comunes, pero que en general todos los herederos deberían colaborar, con los diversos compromisos que requiere la función. En autos ya se ha removido otro administrador heredero Juan Carlos Lagos, conforme resolución obrante a fs.98/9, habiéndosele acusado de igual ineficiencia. Lo cierto es que en el caso ante un bien que requiere cuidados e inversiones por parte de todos los herederos, el resto que permanece dividido en dos bandos sujetan el mantenimiento y explotación del predio rural al esfuerzo del que a su turno cumple el rol de administrador de la sucesión y a la vez pretenden una exitosa gestión.-
DERECHO PROCESAL PARTES REPRESENTACION PROCESAL.- Conforme el cciv: 3451, en principio, la administración de la sucesión indivisa corresponde a todos los coherederos declarados tales, obrando unanimemente. Esto significa que, aun cuando exista un administrador designado en el proceso, siguen siendo todos los herederos los que actuan en el interés de la comunidad. El administrador, designado o propuesto al juez por aquéllos, es un representante con facultades generales de modo que, a través de él, la acción de los sucesores queda unificada en la acción del administrador...".- Autos: HAIMOVICI CLAUDIO C/ CASA RUBIO SA S/ NULIDAD DE ASAMBLEA. (JA 22.10.08). - Ref. Norm.: C.C.: 3451. - Nº Sent.: 74814/04. - Mag.: UZAL - KÖLLIKER FRERS - MIGUEZ.- Fecha: 08/05/2008 Lex Doctor Administrador Judicial de la Sucesion, facultades Sum 12).-
En el caso, no corresponde evaluar sólo esta etapa para clarificar la situación real de los bienes que componen el acervo sucesorio, sino lo que ha sucedido en un plazo prudencial que abarque las gestiones tanto de Juan Carlos Lagos removido a través de la resolución obrante a fs.98/9, como la de Roberto Lagos, siendo el único modo de comprobar si existe mala gestión de los que desarrollan esa función o si no existe compromiso de los que no la ejercen. Los argumentos juridicos que exponen los herederos impugnantes no son suficientes en este estado del conflicto. Se estaría permanentemente intentando distintas gestiones sin éxito.-
Sin perjuicio de ello y en función que la circunstancia que apunta a la tarea del administrador tiene estrecha relación con el objeto previsto en la audiencia señalada, que tendía fundamentalmente a lograr una rendición de cuentas del mismo, corresponde abrir el incidente a prueba, proveyéndose la idónea, pericial agronómica, ofrecida por los herederos a fs.316, con la salvedad que dicha pericia debe abarcar cinco años para evaluar los resultados de la gestión anterior. Ello, ante tantos años sin la debida rendición de cuentas que prevé el art.713 del C.P.C., por los que han ejercido esa función y buscar una verdadera solución al problema y no la satisfacción de un grupo de herederos.-
Es de advertir que María Eva Lagos ha estado actuando en los dos grupos, tal como se comprueba de fs.19 y fs.312. Se receptan los otros medios de prueba ofrecidos en esta instancia, por cuanto pueden contribuir a dilucidar la cuestión.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 713 del C.P.C.-
RESUELVO: Abrir a prueba la presente incidencia de rendición de cuentas, por el término de VEINTE días.- Not.-
Proveyendo la ofrecida a fs. 316.-
PERICIAL: AGRONOMICA: Desígnase perito agrónoma MIRTA BENITO con domicilio en Belgrano 1977 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia obrantes a fs.316, dentro de los quince de aceptado el cargo, con la salvedad que no lo será desde el año 2008 sino que deberá abarcar CINCO AÑOS, es decir desde el año 2005, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a JUGOS DEL SUR S.A. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
MANDAMIENTO DE CONSTATACION: Librese mandamiento de constatación a diligenciar por el Oficial de Justicia Ad Hoc que se designa y la participación de la Ingeniera Agronóma designada como perito.-
Designase Oficial de Justicia Ad Hoc, al Sr. Julio Malnis quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del tercer día bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Hágase saber que los gastos de la diligencia quedan a cargo de los herederos proponentes.-
Asimismo se deja constancia que los gastos de la pericia agronómica, estarán a cargo de cargo todos los herederos, pues tiende a aportar datos objetivos para dilucidar el conflicto.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro