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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1226/2010
Fecha: 2010-12-17
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MATAR ESTER FARIDE S/ APREMIO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MATAR ESTER FARIDE S/ APREMIO" (Expte. 1226/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agreta es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO DKZ-582), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada ESTER FARIDE MATAR, hasta cubrir las sumas de $ 9.485,10 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 949 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra ESTER FARIDE MATAR, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.503,10 en concepto de capital reclamado al 03/12/2010, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.- 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Leandro Merlo Ezcurra en la suma de $ 982 (MB: $ 8.503,10; coef.: 11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro