Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1235/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-17

Carátula: ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ QUIEBRA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de diciembre de 2010.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ QUIEBRA" Expte N° 1235/2010, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 83/87 se presenta el Sr. Virgilio Norberto Aramburú, por derecho propio y solicita se decrete su propia quiebra en los términos de los arts. 77 inc. 3 y 86 de la L.C.Q.-

Manifiesta que se encuentra en estado de cesación de pagos desde el año 2008 y materialmente imposibilitado de afrontar sus compromisos habiendo sido demandado judicialmente por distintas entidades bancarias. Narra las causas que motivaran su estado falencial haciendo hincapié que en el año 2005 comenzó la sequía que impidió el normal desenvolvimiento de su actividad ganadera, que fuera agravándose en años sucesivos hasta terminar con la total mortandad de su hacienda en uno de sus establecimientos en el año 2010. Ello motivó su endeudamiento y posterior imposibilidad de pago razón por la requiere este dictamen. Acompaña documental en copia simple suscripta por el letrado interviniente, funda en derecho y peticiona.-

2.- Que la petición formulada por el propio deudor se halla subordinada a la acreditación de los supuestos previstos por el art. 11 LCQ sin que su omisión impida la declaración de quiebra ya que la mera manifestación del peticionante resulta eficaz para poner en movimiento el sistema falencial, ello sin perjuicio de su oportuna acreditación en legal forma.-

Así se ha sostenido que "el reconocimiento del estado de impotencia patrimonial es el hecho revelador más categórico. Debe tratarse de un testimonio del deudor ante la justicia, espontáneo o provocado, sin importar que haya sido ante el juez concursal o cualquier otro magistrado o tribunal de distinta materia, grado, instancia o jurisdicción" (conf. Rouillón Adolfo A. N. Código de Comercio Comentado y Anotado Ed La Ley. ed. 1º, 2007, T IV B págs. 6 y ss). En razón de ello con la presentación acompañada se tiene por cumplimentado lo requerido por el art. 11 inc. 2º LCQ.-

Por su parte el inc. 3º, establece como requisito formal acompañar el estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con datos precisos y suficientes para conocer debidamente su patrimonio, todo ello con dictamen suscripto por Contador Público Nacional. En tal sentido resulta necesario acreditar en debida forma la documentación que respalde la presentación realizada, acompañada por dictamen profesional.-

En lo que refiere al inc. 5, esto es, nómina de acreedores con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causa de los mismos, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios existentes, deberá completarse la información suministrada en debida forma y ello a fines de facilitar la tarea sindical, no apareciendo suficiente en el caso, la mera alegación de encontrarse en poder del acreedor y en trámite judicial. Asimismo deberá presentar los legajos correspondientes a cada uno de los acreedores y sus créditos con dictamen profesional.-

En cuanto al inc. 6º en lo que refiere a la enumeración y puesta a disposición de los libros contables y teniendo en cuenta lo manifestado por el presentante deberá acompañar las declaraciones juradas ante los organismos recaudadores y/o fiscalizadores, certificación de exenciones en su caso, libros IVA Compra y Venta; y toda otra documentación que haga al normal desempeño de su actividad agropecuaria en debida forma.-

3.- Que por los argumentos desarrollados y teniendo en cuenta que lo manifestado por el peticionante resulta suficiente en los términos del art. 86 LCQ para acceder a su solicitud debo hacer lugar a ello y decretar la quiebra del sr. Virgilio Norberto Aramburú, con los alcances y efectos que derivan del art. 88 y ss de la LCQ .-

4.- Que, párrafo aparte merece el pedido de suspensión de la subasta a realizarse el 21-12-2010 en autos caratulados "Banco Patagonia S.A. c/Sarquis Ayute Farid y otro s/ejecución hipotecaria (reservado)" Expte Nº 70.893/9 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 21. En tal sentido cabe señalar que si bien la deuda que diera motivo al juicio fuera denunciada en el escrito introductorio, no surge de las constancias acompañadas que el peticionante haya sido condenado en la mencionada causa, razón ésta que impide hacer lugar a la solicitud de suspensión en los términos formulados. Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que el bien que se subastaría es el mismo que ha sido denunciado como de propiedad del aquí fallido en condominio en partes iguales con Sarquis Ayute Farid, conforme surge de fs. 41/43 hágase saber lo aquí resuelto al Sr. Juez interviniente a los efectos que estime corresponder. A tal fin ofíciese. -

Por lo expuesto y normativa, doctrina citada

RESUELVO:

1.- Declarar el estado de quiebra al Sr. Virgilio Norberto Aramburu, DNI Nº 11.233.200 (CUIT 20-11233200-7), domiciliado en 25 de Mayo Nº 359 de la localidad de General Conesa (Provincia de Río Negro), con los efectos de los arts. 107, 177 ss y cc LCQ.-

2.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficiándose a tal fin al Superior Tribunal de Justicia. Asimismo debe tenerse en cuenta las previsiones de los arts. 295 LCQ y oficiar en su caso para la toma de razón de la presente.-

3.- Declarar la inhibición general de bienes del fallido en los términos del art. 88 inc. 2 LCQ, oficiándose a tales fines a los Registros de Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor correspondientes y a la Inspectoría de Justicia Nacional.-

4.- Ordenar el desapoderamiento e incautación de papeles y bienes del fallido que estén en su poder o de terceros, debiendo éstos entregarlos al Síndico en quien recaiga la designación y aceptación del cargo. A tal efecto, oportunamente, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se constituya con el Síndico en el domicilio del fallido, levante inventario de los bienes y ponga los mismos a disposición del funcionario actuante. Habilítense días y horas inhábiles para el cumplimiento de la medida.-

5.- Intimar al fallido para que cumpla los requisitos del art. 86 LCQ de la forma dispuesta en el Considerando 2 y entregue en el término de 24 hs. al Sr. Síndico los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad.-

6.- Establecer la prohibición de hacer pagos al fallido o que éste los haga, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces.-

7.- Librar oficio al Jefe de Correos Argentino S.A. de la ciudad de General Conesa a fin que proceda a la retención de toda la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que deberá ser entregada al Síndico, como así también a las entidades privadas que realicen actividades similares.-

8.- Atento lo dispuesto en el art. 103 LCQ, prohibir ausentarse del país al fallido, para lo cual deberá oficiarse al Ministerio de Interior de la Nación a fin que disponga las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la medida y a las instituciones o dependencias que correspondan.-

9.- Efectuar las comunicaciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 132 de la LCQ.-

10.- Señalar audiencia para el día 20-12-2010 del corriente año a las 12.00 hs. a los fines dispuestos en el inc. 11 art. 88 L.C.Q. y notificar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por Secretaría, en forma telefónica, con carácter excepcional y en razón de la inminencia de la feria judicial.-

11.- Determinar que hasta el 31-03-2011 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes.-

12.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 30-04-2011 y el día 31-05-2011 respectivamente.-

13.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro" y "La Nueva Provincia" en los términos del art. 89 LCQ.-

14.- Notificar la presente a la Dirección General de Rentas a efectos que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 33 del Código Fiscal (ley I 2686).-

15.- Formar el respectivo legajo conforme art. 279 LCQ.-

16.- Oficiar en los términos de la ley 22.172 al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Priemra Instancia en lo Civil Nº 21 interviniente en los autos caratulados "Banco Patagonia S.A. c/Sarquis Ayute Farid y otro s/ejecución hipotecaria (reservado)" Expte Nº 70.893/9 conforme lo dispuesto en el Considerando 4.-

17.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro