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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20483III
Fecha: 2005-12-13
Carátula: ORTIZ de DEL SASTRE Susana Margarita B. S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 13 de DICIEMBRE de 2005._
Agréguese y téngase presente.
Al otro si digo, téngase presente.
Regulo los honorarios del Dr. CARLOS A. GADANO en la suma de $800.-, los del Dr. MIGUEL A. SRUR en la suma de $2.000.- a cargo de la heredera.- (M.B. $ 15.475,50.- arts. 6, 7 y 24 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Fecho: a los fines de la inscripción, líbrese oficio de estilo al Registro de Propiedad del Inmueble.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro