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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40030
Fecha: 2010-12-17
Carátula: VALENZUELA Alicia Marta S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VALENZUELA ALICIA MARTA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 40.030-III-10).-
A fs.4 se presenta la Sra. Alicia Marta Valenzuela por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra los Sres. Maria Paula Notari, Luis Ramirez y Maria Blanca Vilches.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 9, 9 vta. y 57 y los informes de fs. 15/17 de AFIP, fs.18 informe negativo del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.19/27 informe negativo de los Registros de la Propiedad del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
A fs. 8, 11, y 12 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa, quienes formularon oposición a fs.62. En tal sentido cabe señalar que si bien surge de fs. 48 que en una entidad bancaria figura una cuenta de caja de ahorro, no se comprueba que tenga fondos, debiéndose tomar en cuenta que la apertura es de vieja data 09/06/04 y que de los informes actualizados de fs.15 y 49 surge que no tiene relación laboral, como asimismo que los informes de bienes registrables arrojaton resultados negativos.-
A esos antecedentes debe sumarse que de las testimoniales rendidas se advierte una modesta situación económica puesto que es ama de casa, siendo el esposo quien solventa los gastos del grupo familiar, por lo que corresponde rechazar la oposición realizada y debe hacerse lugar al beneficio solicitado.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ALICIA MARTA VALENZUELA, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra los Sres. MARIA PAULA NOTARI, LUIS RAMIREZ y MARIA BLANCA VILCHES.-
Regulo los honorarios de los Dres. Claudio A. Garcia en $ 500.- y Mónica Baldoni en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro