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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40028
Fecha: 2010-12-17
Carátula: TIZNADO GAJARDO Pedro S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TIZNADO GAJARDO PEDRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 40.028-III-10).-
A fs.4 se presenta el Sr. Pedro Gajardo Tiznado por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra los Sres. Maria Paula Notari, Luis Ramirez y Maria Blanca Vilches.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.46, 46 vta. y 47 y los informes de fs.8/23 de AFIP, fs.24 informe negativo del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.25/33 informe negativo de los Registros de la Propiedad del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
A fs.36, 39, y 40 se se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa, formulando oposición dos codemandadas a fs.75.- En tal sentido cabe señalar que si bien se ha demostrado que el actor percibe en concepto de sueldo las sumas que indican los informes de fs.9 a 22, estos varían entre entre $2.000 y $3.400 en su mayoría.-
A esos antecedntes debe sumarse que de las testimoniales rendidas advierten de una modesta situación económica, que se corrobora al no contar con bienes registrables a su nombre, por lo que corresponde rechazar la oposición realizada por dos de los codemandados y hacer lugar al beneficio solicitado.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de PEDRO TIZNADO GAJARDO, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra los Sres. MARIA PAULA NOTARI, LUIS RAMIREZ y MARIA BLANCA VILCHES.-
Regulo los honorarios de los Dres. Claudio A. Garcia en $ 500.- y Mónica Baldoni en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro