Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39826

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-17

Carátula: GRESIA Daniel Maximiliano c/DINIELLO Felipe y Otras S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "GRESIA Daniel Maximiliano c/DINIELLO Felipe y Otras S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39826)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de diciembre de 2010, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, DANIEL MAXIMILIANO GRESIA con la asistencia de sus letrados patrocinantes Dres. Emilce Maria Belén Tello el Dr. FELIPE DINIELLO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Justo Emilio Epifanio, el Dr. Hernán Laino como apoderado de CLINICA ROCA S.A. y Dr. Justo Epifanio como apoderado de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A y gestor procesal de por pedido del Dr. Balladini con escrito que presentará en el término de dos días con ratificación del mismo y por NOBLE S.A. ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Abierto el acto, no habiendo comparecido el representante de Clinica Roca SA, se le aplica una multa de $500.- Pasen a secretaría para efectuar las notificaciones. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características de la intervención quirúrgica realizada al actor con fecha 2/06/08, antecedentes de salud que pueda haber padecido el paciente, estudios previos, existencia de información que pudo suministrarse por el profesional previo al acto médico, contenido de la misma y su relación con la intervención programada para esa oportunidad, existencia o no de variación o modificación de lo programado y consentido, de existir una causa no prevista tal "varicocele" si la misma conforma una circunstancia previsible o extraña a la intervención realizada, y en su caso cómo debe resolverse. Secuencias posteriores al acto médico y controles realizados, sea por el profesional que actuó en la intervención u otros, de haber detectado consecuencias dañosas en que consistieron las mismas y respuestas dadas por los involucrados, de haberse generado daños ajenos a la evolución propia de las características de la problemática de salud que comprendió el acto médico en estudio, entidad de los mismos, rubros que lo componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 18 de MAYO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 39 y vta. y 215/16, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de FELIPE DINIELLO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente agréguese por cuerda el Expte. 39.825 (Beneficio).- Al Cejume se desiste por no ser un hecho controvertido.- A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a JUAN ALBERTO ARCOS, con domicilio en 9 de Julio 341 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a JUAN CRUZ MUÑOZ, con domicilio en Mitre 30 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Al oficio del Registro Civil se desiste por no ser un hecho controvertido. Líbrense oficios a Clínica Roca S.A., Clínica Humana de Imágenes de Gral. Roca, Dr. Jorge Luis Soria, Instituto del Corazón de Gral. Roca, Auditor Médico Dr. Miguel Angel Delgado, y al Laboratorio de Clínica Roca SA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Interrogado al actor acerca del vínculo que tiene con respecto a JUAN GRESIA, GRACIELA ENRICA RIETI, JOSE RICARDO GRESIA y CARLOS GRESIA, en razón de la respuesta por el mismo acerca del parentezco que encuadra en el art. 427 del CPC, que los exlcuye, la dra. Tello pide la palabra y manifiesta que mantiene los mismos por ser una parte esencial para dirimir el punto del conflicto consistente en el consentimiento otorgado para el acto médico y su alcance. Corrido traslado a la contraria el dr. Epifanio manifiesta que -como apoderado del dr. Diniello- no desconoció el documento mediante el cual se instrumentó el consentimiento informado al que hace referencia la parte actora, así como la rúbrica del mismo, de manera que para los demás hechos a los que esté dirigido el testimonio de los parientes de la parte actora el art. 427 excluye la declaración y no existe en el caso excepción que justifique apartarse de esta regla. A lo que se provee: Pasen los presentes a RESOLVER.- Para la declaración testimonial ELVIRA JUANA FERNANDEZ, JOSE LUIS DEL CALI, HECTOR ALEJANDRO CARRASCO, MARIA ISABEL SPINACI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Felipe Diniello), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Dr. MARTIN AGUEL, Dr. LUCAS PEACOCK, y Dr. JORGE SORIA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DANIEL MAXIMILIANO GRESIA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la actora. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada CLINICA ROCA S.A. (fs. 154 vta. y 219) , A LA DOCUMENTAL : Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DANIEL MAXIMILIANO GRESIA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a fs. 164 vta. y 220, A LA DOCUMENTAL.- A LA PERICIAL CONTABLE : Por no ser un hecho controveritdo y no habiéndose desconocido la poliza, se desiste en este acto..- Proveyendo la prueba ofrecida por NOBLE S.A. ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL a fs. 194/95, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE : Por no ser un hecho controveritdo y no habiéndose desconocido la poliza, se desiste en este acto. A LA PERICIAL MEDICA (Especialidad cirugía): Estése a la designación del perito designado en la prueba de la parte actora. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DANIEL MAXIMILIANO GRESIA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Habiéndose acompañado la historia clínica por la Clinica Roca SA, no queda como hecho a demostrar por lo que se estará a dicha incorporación. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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