Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40620

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-17

Carátula: GARCIA Casimiro Francisco S/ Amparo

Descripción: ACTA- oficios- cedulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,30 hs. del dia 17 de diciembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. CASIMIRO FRANCISCO GARCIA, D.N.I. N° 11.388.338, que exhibe en el acto, argentino, casado, retirado, con domicilio real en Estados Unidos 1287 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de su esposa Sra. STELLA MARIS CALABRANO en razón que la misma padece las consecuencias de una anomalia en el desarrollo encefálico ( hidrocefalea) asociado a demencia presenil que la incapacita en forma total y permanente en un 80%, lo cual está certificado por el médico tratante Dr. Salvador Pilafis, y también por el certificado de discapacidad emanado del Ministerio de Familia, Consejo Provincial para las personas con discapacidad de la Provincia de Rio Negro.- Que con motivo de ello, y siendo afiliados obligatorios a IPROSS, por el retiro del Sr. Garcia, han requerido a la obra social que provea un acompañante terapéutico para cubrir las necesidades básicas de la Sra. Calabrano, que iniciado el expediente correspondiente en el mes de agosto de 2010, aún no han tenido respuesta y que por averiguaciones realizadas le han informado que el expediente se ha perdido, que ahora le han requerido nueva documentación que ya habia acompañado, por lo que atento que el mismo sufre de alguna discapacidad motriz no puede atender debidamente a su Sra. y que la enfermedad que padece esta avanzando.- Asimismo que habiendo propuesto una persona que tiene titulo habilitante le han requerido de VIEDMA que tiene que ser de la lista de Acompañantes Terapeuticos anotados en cada Delegación y que en la Delegación Roca, le han informado que no hay lista de inscriptos.- Por ello solicita se haga lugar al recurso de amparo y se ordene a IPROSS a proveer el acompañante terapeutico que corresponde.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a IPROSS a proveer la atención terapeutica correspondiente a la Sra. Stella Maris Calabrano ya que por su situación economica no puede proveerlo personalmente y la obra social se encuentra obligada a ello.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 17 de diciembre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con copia del acta.-

Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente STELLA MARIS CALABRANO, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que su esposo Sr. Francisco Garcia ha requerido la provisión del servicio de asistente terapéutico para la paciente.-

3.- Si hay constancias en dicha obra social del trámite administrativo correspondiente, iniciado en agosto de 2010, con constancia del certificado de discapacidad de la paciente y sin respuesta a la fecha.-

4.- Si hay lista de personas para cubrir los cargos de asistentes terapéuticos en la ciudad de General Roca.-

5.- Si la obra social se encuentra obligada a prestar el servicio de asistentes terapéuticos en pacientes con la discapacidad que presenta la Sra. Calabrano.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Salvador Pilafis a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente STELLA MARIS CALABRANO, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma necesita la atención domiciliaria de un asistente terapéutico.-

3.- Importancia de la provisión de dicho servicio en la evolución de la paciente.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 17 de diciembre de 2010.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2472-J3-10

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GARCIA Casimiro Francisco S/ Amparo" (Expte. 40620) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista. Además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente STELLA MARIS CALABRANO, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que su esposo Sr. Francisco Garcia ha requerido la provisión del servicio de asistente terapéutico para la paciente.-

3.- Si hay constancias en dicha obra social del trámite administrativo correspondiente, iniciado en agosto de 2010, con constancia del certificado de discapacidad de la paciente y sin respuesta a la fecha.-

4.- Si hay lista de personas para cubrir los cargos de asistentes terapéuticos en la ciudad de General Roca.-

5.- Si la obra social se encuentra obligada a prestar el servicio de asistentes terapéuticos en pacientes con la discapacidad que presenta la Sra. Calabrano.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 17 de DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 17 de diciembre de 2010.-

Al Dr. Salvador PILAFIS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2473-J3-10

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GARCIA Casimiro Francisco S/ Amparo" (Expte. 40620) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs. :

1.- Si atiende a la paciente STELLA MARIS CALABRANO, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma necesita la atención domiciliaria de un asistente terapéutico.-

3.- Importancia de la provisión de dicho servicio en la evolución de la paciente.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 17 de DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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