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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35783
Fecha: 2005-12-13
Carátula: LORAN Sara Isabel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca 13 de diciembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LORAN SARA ISABEL s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 35.783-III-03).-
A fs.8 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado y acusa la caducidad de la instancia por cuanto el proceso no ha sido instado desde el 19-08-03.-
A fs.10 se notifica el traslado y a fs.12 se dictan autos para resolver.-
Atento las constancias de fs.5 la última actuación util data del 19 de agosto de 2003, por lo que al 19 de octubre de 2004 se había cumplido ampliamente el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C.-
Sumado a ello el silencio de la accionante ante la notificación realizada, corrobora el sustento de la petición de la contraria, conforme lo dispuesto por el art.919 del Código Civil.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Provincia de Rio Negro y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de beneficio de litigar sin gastos promovido por la Sra. Sara Isabel Loran.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Adolfo Martinez en $ 25.-, Daniel D. Soto en $ 25.- y Raul Eriberto Bidart en $ 100.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro