Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30492IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-17

Carátula: ALMONACID Baldomero y SEPULVEDA Ena S/ Sucesión

Descripción: PROVIDENCIA

//neral Roca, 17 de DICIEMBRE de 2010.-v

Sin perjuicio que en la regulación de fs.135 que especifica la regulación por parte de la tercer etapa, ya se computó el valor económico de lo que fue objeto de distribución con posterioridad, resulta atendible retribuir la asistencia prestada por la letrada a partir de dicha fs.-

En razón de ello se regula prudencialmente por dicha tarea la suma de $ 700.- (art, 6, 6bis y 7 ley 2212)

Notiídfíquse y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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