Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31424III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-13

Carátula: COLUCCI Angel y O. c/RUIZ Damián S/ Sumario

Descripción: regulacion.-vta.a despacho

General Roca, 13 de diciembre de 2.005 .-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Nestor Fabian Fanjul, en $150.- (MB: $ 11.287,80.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Glósese la documentación original reservada en Caja Fuerte.-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota.De haberse dado cumplimiento. Conste.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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