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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0031/2009
Fecha: 2010-12-16
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ SANDOVAL JULIO SIMON Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: DECRETO DE REBELDIA
EXPTE Nº 0031/2009
CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ SANDOVAL JULIO SIMON Y OTRO S/ SUMARISIMO
Viedma, diciembre de 2010.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, José Daniel Bustamante. Notifíquese.-
Asimismo atento las constancias de autos y certificando la actuaria en este acto encontrarse vencido el plazo acordado al citado Julio Simón Sandoval para comparecer a juicio, sin que lo hubiere efectuado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 70, designándose a la sra. Defensora de Ausentes en turno para que lo represente en juicio, a cuyo fin pasen los presentes obrados en vista a la misma y córrasele traslado de la demanda por el término y conforme las pautas establecidas en la providencia de fs. 38 y fs. 43.-
Rosana Calvetti
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro