Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0458/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: NULIDAD

EXPTE. N° 0458/2008

CARATULA: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Viedma, diciembre de 2010.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido efectuada en el domicilio constituido por la demandada, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

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Poder Judicial de Río Negro