Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1139/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: BILBAO JOSE NEMESIO C/ TOREALLI DE BOTTINELLI CATALINA S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: JOSE NEMESIO BILBAO y Dra. YANINA LAVAL

Domicilio: BOULEVARD AYACUCHO 911 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BILBAO JOSE NEMESIO C/ TOREALLI DE BOTTINELLI CATALINA S/ USUCAPION ", Expte. Nº 1139/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 13 de 2.010.- Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 37, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA DOCUMENTAL: Tiénese presente.- Atento lo peticionado, fíjase primera audiencia a los fines de recepcionar la declaración testimonial de los sres. Delfor Edgardo Evans, Carolino Lopez y Pedro Rolla para el día 28 de FEBRERO de 2.011 a las 9.00, 9.15 y 9.30 horas, respectivamente. Notifíquese.- INSPECCION OCULAR: A los fines de su realización, líbrese oficio al Juzgado de Paz de Guardia Mitre.- PRUEBA DEMANDADA: CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- INSPECCION OCULAR: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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