Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24971/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: DRA. MARTA GHIANNI S/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 15 diciembre de de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “DRA. MARTA GHIANNI S/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO S/ COMPETENCIA” (Expte.Nº24971/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos: - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo: - - - - - - - - -

-----A fs.1/10 la Dra. Marta Ghianni interpone una acción de Habeas Corpus ante el Sr. Juez Dr. Juan Bernardi denunciando que las celdas de aislamiento de la Cárcel de Encausados local se encuentran en estado deplorable, carecen de luz natural y no respetan las mínimas condiciones de habitabilidad, careciendo de la seguridad necesaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 12/13 el Dr. Juan Bernardi se declara incompetente para entender en autos señalando que la cuestión es institucional y que corresponde la competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.17/34 la Sra. Procuradora General propone que el STJ asuma la competencia para entender en autos.- - - - - - - - - - -

-----A fs. 39 se fija una inspección ocular en la Alcaidía para verificar el estado real de las celdas de aislamiento.- - - - - -

-----A fs. 39, ampliando el proveido referido, el Presidente del STJ convoca al Sr. Juez de Ejecución Penal Dr. Juan Pablo Chirinos para que comparezca en representación del Superior Tribunal de Justicia y realice la mencionada inspección ocular conjuntamente con la Procuradora General y las defensoras Dra. Gabriela Silvia Labat y Dra. Martha Gianni.- - - - - - - - - - - -----A fs. 43 la Sra. Procuradora General manifiesta que atento no comparecer el Presidente del STJ a la inspección ocular fijada y disponer en su reemplazo a un “magistrado que no integra el tribunal elegido en la instancia por la presentante (JUEZ NATURAL)”, por tal motivo, hace saber que no concurrirá a la mentada diligencia y da por no sustanciada la presente causa.

Tampoco comparecen la accionante y la Defensora General.- - - - -

-----Realizada la diligencia a cargo del Dr. Juan Pablo Chirinos, se constata el estado actual de las instalaciones, las que se encuentran sin ocupantes, lo que consta en el acta de fs. 44/46.- -----En dicho acto el Director del Establecimiento, Horacio Becchio, hace entrega de copia de la Disposición de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial N°131/10, de fecha del 7 de diciembre de 2010 que dispone la clausura total del sector de aislamiento Anexo Encausados del Complejo Penal de Viedma, motivado en los graves problemas edilicios que padece el sector y las precarias condiciones de seguridad e higiene de las mismas, que hacen necesario remodelar la estructura. - - - - - - - - - -

-----Pues bien, previo a todo corresponde pronunciarse respecto a la cuestión de competencia suscitada en autos atento la declaración formulada por el Dr. Juan Bernardi. Ello, por no estar aún definido en autos el Juez del Habeas Corpus.- - - - - - -----En tal sentido, corresponde señalar que es inexacto lo manifestado a fs. 43 en cuanto a que el Tribunal elegido por la presentante es este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - -

-----Por el contrario, la accionante ha interpuesto la acción de habeas corpus ante el Dr. Juan Bernardi.- - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, y ante la declaración de incompetencia del magistrado se encuentra tramitando la presente cuestión de competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a resolver tal cuestión –de competencia- tengo presente que este Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que no corresponde sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-). En tal sentido, en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ello, porque el art. 42 de la Ley Nº 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentran a disposición los detenidos- atender los reclamos que en punto a la detención se pudieren formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01). - - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, se tiene presente con especial consideración la Disposición N°131/10, del Subsecretario de Política Criminal a cargo del Servicio Penitenciario Provincial, de fecha 7 de diciembre de 2010, que ha dispuesto clausurar totalmente el sector de aislamiento, Anexo Encausados, del Complejo Penal de Viedma, motivado en los graves problemas edilicios que padece el sector y las precarias condiciones de seguridad e higiene de las mismas, que hacen necesario remodelar la estructura; disponiendo además que los internos que debían ser alojados en dicho sector sean ubicados en forma excepcional en el sector de aislamiento de condenados, garantizando la integridad física y los derechos que le asiste a las personas privadas de libertad. - - - - - - - - - - - - - - --

-----Pues bien, tal Disposición coincide con lo peticionado en autos, transformando la cuestión en abstracta. - - - - - - - - --

-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- ----- Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, si bien las presentes actuaciones han llegado a este Tribunal para resolver la cuestión de competencia, atento principios de economía procesal como así también efectuar expediciones que implican un dispendio inútil, corresponde declarar abstracta la cuestión en virtud de la Disposición mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Notifíquese a la accionante así como al Sr. Juez ante quien se interpuso la acción, Dr. Juan Bernardi.- - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Atento principios de economía procesal y a fin de evitar efectuar expediciones que implican un dispendio inútil, declárase abstracta la cuestión en virtud de la Disposición N°131/10, del Subsecretario de Política Criminal a cargo del Servicio Penitenciario Provincial, de fecha 7 de diciembre de 2010, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese a la accionante y al Juez de amparo Dr. Juan Bernardi, con remisión de copia de la presente y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)ALBERTO I.BALLADINI - JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 124 FOLIO 903/907 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro