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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39465
Fecha: 2010-12-16
Carátula: MIELE S.A. c/TORRES Edgardo Martin S/ Prueba Anticipada
Descripción: homologacion
General Roca, 16 de diciembre de 2010.s-
Téngase presente la ratificación efectuada.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 132.-
Téngase presente lo manifestado respecto del desistimiento de futuras acciones que pudieren conrresponder como consecuencia del incumplimiento contractual de Miele S.A. y Edgardo Torres.-
Regulo por sus actuaciones en autos, los honorarios de la Dra. Mónica Sepúlveda en la suma de $ 700.- y los del Dr. Facundo García en la suma de $ 280.-, los del Dr. Alejandro David Cataldi en $ 400.-, los de la Dra. Noelia Alfonso en $ 150.- y los del Dr. Federico Raffo Benegas en $ 150.- .-(M.B. $ 6.200)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Regulo los honorarios del perito Francisco José Giambirtone en la suma de $ 350.- y los del perito Héctor Guillermo Laino en $ 150.- Regulo los honorarios del consultor técnico Aldo Fabián Capitán (fs. 37) en la suma de $ 70.-
Previo a la entrega del automotor, vista a Rentas y a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro