Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38177

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: MAGRANE Luis Antonio c/POLLIO Noemi Luisa S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de diciembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MAGRANE LUIS ANTONIO c/ POLLIO NOEMI LUISA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.177-III-07).-

A fs.385 la parte actora practica liquidación la que asciende a la suma de $ 155.999,92.- al 31-08-10.-

A fs.388 el actor aclara que las extracciones practicadas, la de fs.144 lo fue en concepto de aportes a Caja Forense y la de fs.164 se imputó a cuenta de capital.-

A fs. 389 el demandado observa la liquidación de autos cuestionando que se capitalizan intereses y que en autos se depositó el monto de la liquidación y se dió en pago.-

A fs.391 se presenta la parte actora y contesta el traslado de las observaciones solicitando su rechazo, en primer lugar porque la suma de $ 112.000.- no fue dada en pago, como así tampoco la suma depositada a fs. 275/6 de $ 11.000.- que a fs.282 punto IV la demandada se opone a la extracción de fondos. En definitiva, concluye que los fondos depositados no fueron dados en pagos y si bien hay liquidación firme y exigible la demandada no cumplió totalmente con las que fuera condenada a oblar.-

Respecto de la capitalización de intereses, indica que como ya hay planilla de liquidación aprobada, corresponde aplicar los índices de intereses sobre dichos montos, situación permitida por los arts. 623, y cc del C.C., cita jurisprudencia.-

Señala que en el presente caso no sólo hay liquidación firme sino que además la demandada no dió en pago las sumas emergentes, sino que las embargó y omitió depositar y dar en pago los honorarios acrecidos y complementarios. A lo que se suma la maniobra tendiente a dilatar el cobro de las acreencias con el primer juicio ordinario, que fue declarado caduco y el reinició de un nuevo juicio ordinario, evitando cumplir con las obligaciones a su cargo, con lo cual se permite una nueva liquidación y acumular los intereses.-

Solicita liberación de los fondos, en concepto de honorarios, intereses, Caja Forense e IVA, por la suma de $ 14.926,26.-

Asimismo y por aplicación de lo dispuesto por el art.591 "in fine" del C.P.C., solicita que dado que el ejecutado ha iniciado un nuevo juicio de conocimiento ordinario por haberse dictado la caducidad en el primero de ellos, solicita se liberen la totalidad de los fondos en concepto de capital.-

A fs. 395 se dictan autos para resolver.-

El primer tema a dilucidar corresponde a la impugnación de planilla formulada por la ejecutada en estos autos, la que debe ser rechazada. Se advierte que ésta no contiene cálculos numéricos, sino que traduce un disconformismo con un supuesto anatocismo que contendría la nueva planilla que practica la parte actora. Es de señalar esa objeción no prospera en función de lo que dispone el art.591 1er apartado "in fine" del C.P.C..-

Cabe consignar que la conducta de la ejecutada ha contribuido a este dispendio jurisdiccional, puesto que habiendo promovido juicio ordinario conforme la previsión contenida en el art.553 del C.C. generó que se declarara su caducidad. Esto motivó que iniciara otro proceso de igual característica que se encuentra en trámite.-

No habiendo cumplido en la impugnación que formula con lo dispuesto legalmente, corresponde el rechazo de la misma, aprobándose la liquidación practicada a fs.385 por la parte actora por la suma de $ 155.999,92.- al 31-08-10. Esta decisión se basa no sólo en la falta de argumentos de la impugnación, sino por cuanto no existe anatocismo en la especie pues el actor aplica intereses sobre planilla aprobada, de lo que está autorizado conforme lo dispuesto por el art.623 del C.C.-

El otro tema a dilucidar corresponde al pedido de liberación de fondos que pretende la actora, en función que a su entender, con la caducidad decretada y firme de los autos caratulados " Pollio Noemi Luisa c/ Magrane Luis Antonio y Otra s/ Ordinario " (Expte. N° 39.401-III-09) ha vencido el plazo de quince días que prevé el art.591 quinto párrafo del C.P.C.-

Surge a fs.52 de los autos en que tramitó el primer juicio ordinario expte. N°39401, que la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de caducidad el 27 de agosto de 2010. También se computa que la Sra. Pollio promovió nuevamente el proceso ordinario que tramita por causa N° 40.395-III10 el 10-09-2010, la que iniciada ante el Juzgado Civil Nueve, y por remisión a este Tribunal se recepciona el día 17-09-2010. En la promoción del nuevo juicio no han transcurrido los quince días que prevé la mencionada norma legal para estar habilitado a impulsar.-

Se entiende que la finalidad de la fianza prevista por el art. 591 es asegurar el posible resultado favorable del proceso de conocimiento que ya ha promovido la ejecutada, quedando los fondos depositados en resguardo de los montos que puedan surgir de una sentencia favorable a este último.-

JUICIO EJECUTIVO EJECUCION DE LA SENTENCIA DE REMATE FIANZA ART 591 CODIGO PROCESAL DISTINCION.- La fianza del art.591, Cód. Procesal, tiene cabida en esta hipótesis: al concluir los trámites de ejecución de sentencia de remate, antes de que el acreedor perciba el importe de la liquidacion (si la hubiera), el ejecutado puede solicitar que aquel otorgue fianza a las resultas del juicio ordinario posterior que puede promover. Comparada con las fianzas previstas en los arts. 555 y 556, la del art. 591 se distingue, en lo que aqui interesa, por: a) es exigible en un momento procesal distinto, esto es, cuando ha comenzado la ejecucion procesal forzada propiamente dicha, y el ejecutante requiere la percepción del crédito reclamado; y b) no tiene vinculación alguna con la pretensión del ejecutante de transformar el efecto de concesión del recurso que contra la sentencia de trance y remate articule el ejecutado (cfr. Colombo, c.J.: "Codigo procesal civil y comercial de la nacion, anotado y comentado", t. Ii, pags. 196/198).- Autos: CAUSA N° 2292/94. BOW MAR SA DE NAVEGACION C/NOREN PLAST SACIF Y OTROS S/INCIDENTE DE EJECUCION. - Magistrados: AMADEO - BULYGIN - VAZQUEZ - Fecha: 26/05/1995.- LDtextos ejecutivo ordinario fianza.- Sum. 28 ).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar la liquidación practicada a fs.385 por la parte actora por la suma de $ 155.999,92.- al 31-08-10.-

Costas por la impugnación a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 2.500.- y Santiago Nilo Hernandez en $ 1.600.- ( arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Rechazar el pedido de liberar los fondos solicitados por el Dr. Rodolfo Vesciglio y el Sr. Luis Antonio Magrane.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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