Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39825

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: GRESIA Daniel Maximiliano S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 16 de diciembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GRESIA DANIEL MAXIMILIANO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 39.825-III-09).-

A fs.8/9 se presentan los Sres. Juan Gresia y Graciela Enrica Rieti, en representación de su hijo menor Daniel Maximiliano Gresia y por su propio derecho, solicitando se les conceda el beneficio de litigar sin gastos para iniciar acción por daños y perjuicios contra los Sres. Felipe Diniello, y Clínica Roca S.A.. A fs.14 aclaran que también litigarán contra las aseguradoras de éstos, Federación Patronal Seguros S.A., y Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional.-

Cabe consignar que pese a encabezar su petición manifestando que lo hacen por derecho propio, el trámite se limitó a probar la condición económica del menor. Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, pág. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Se han incorporado las declaraciones testimoniales obrantes a fs.22/24 y los informes de fs.39/45, del Registro de la Propiedad del Automotor. En el glosado a fs.44/5 consta que el actor tiene inscripto a su nombre un rodado dominio REB 320.-

A fs.51/3 se presenta Noble S.A. ARP por medio de apoderado y contesta la citación, solicitando que el beneficio sea concedido en forma parcial y limitándolo exclusivamente a la exención del pago de los gastos necesarios para iniciar la demanda. Indica que la concesión del beneficio en forma total colocaria a la contraparte al margen de toda responsabilidad por las costas, en caso de rechazarse la demanda en forma total o parcial. Y que esa eventual eximición de responsabilidad redunda en perjuicio de su representado y compromete seriamente la vigencia y el respeto a derechos constitucionales reconocidos; cita jurisprudencia al respecto.-

A fs.55 el Registro de la Propiedad Inmueble, informa de la existencia de un bien ubicado en la ciudad de General Roca, a nombre del peticionante.-

A fs.65/7 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la oposición formulada por la compañia aseguradora Noble S.A., argumentando que resulta esencial que se meritue que no es necesario que el peticionante se encuentre en estado de indigencia. De la prueba producida surge que no posee bienes de fortuna, el inmueble que ha obtenido por donación, lo es en condominio con su hermano y cuenta con derecho de usufructo en favor de la madre. Hoy se encuentra viviendo con sus padres y cursa segundo año del colegio secundario.-

A fs.70 la Dirección General de Rentas informa que el inmueble posee una valuación fiscal de $ 122.724,66.-

En la especie se evalua que si bien el peticionante sería poseedor de un rodado y un inmueble, éstos no adquieren mayor valor económico. El automotor por su identificación de patente resulta ser un vehículo de muchos años, lo que corroboran los testigos que han declarado, que aluden a una camioneta modelo 1987. El inmueble, según de las condiciones de dominio que contiene el informe de fs.55/7 está en condominio con otro -según testigos y actor es su hermano- y a su vez con un usufructo en favor de dos personas cónyuges Rieti y Piccinini. Por otra parte la entidad de los valores en juego en los autos principales ($ 130.000.-) y las particularidades de esta causa, justifican la concesión del beneficio en forma total.-

Efectuada la ponderación de los antecedentes destacados como la efectivización de la citación de demandados y aseguradoras a fs.29, 30, 34/5, 36/8, que no han ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio, salvo la presentacion de fs.51/3 de Noble S.A. que mereció el análisis ya expuesto, se han cumplido los recaudos necesarios.-

Siendo un tema en el que prevalece la discrecionalidad judicial y no infiriendo una posición arbitraria en el planteo de la aseguradora que se opuso a la concesión total, las costas se impone por su orden.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Daniel Maximiliano Gresia, en forma total contra Felipe Diniello, Clinica Roca S.A., Noble S.A. ARP y Federación Patronal Seguros S.A.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Maria Belén Tello en $ 250 .- Yamil Jalil en $ 250.- y Ariel Alberto Balladini en $ 300.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro