Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40271

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: ARNAIZ Amelio S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 16 de diciembre de 2010.s-

Agréguense los informe acompañados.-

Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarias realizada por María Nilda Grecco o Greco, Susana Graciela Arnaiz y Rubén Darío Arnaiz a favor de Mabel Felicitas Posse.-

Certifique el Actuario las copias obrantes a fs. 45/6 y hágase entrega de la cesión original de fs. 47/8, por Secretaría, bajo constancia.-

Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Drs Fabiola Saez en la suma de $ 1.100.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 550.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 22.945-fs. 35-.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del inmueble detallado a fs. 35.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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