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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40271
Fecha: 2010-12-16
Carátula: ARNAIZ Amelio S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 16 de diciembre de 2010.s-
Agréguense los informe acompañados.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarias realizada por María Nilda Grecco o Greco, Susana Graciela Arnaiz y Rubén Darío Arnaiz a favor de Mabel Felicitas Posse.-
Certifique el Actuario las copias obrantes a fs. 45/6 y hágase entrega de la cesión original de fs. 47/8, por Secretaría, bajo constancia.-
Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Drs Fabiola Saez en la suma de $ 1.100.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 550.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 22.945-fs. 35-.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del inmueble detallado a fs. 35.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro