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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12294-152-03
Fecha: 2010-12-16
Carátula: HUUSMANN RODOLFO Y OTRO / VILLAGRA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12294-152-03
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HUUSMANN RODOLFO Y OTRO C/ VILLAGRA JOSE S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA", expte. nro. 12294-152-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.352vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. M. L. Botbol dirigiera contra el pronunciamiento de fs. 325 y vta. que dispusiera el rechazo de liberación de fondos que aquél hubiera formulado. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 333/342 que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 344/347.-
Ingresando en el estudio del recurso que nos convoca, se advierte que la respuesta que hubo brindado el “a quo” a la cuestión que se sometiera a su decisión resulta acertada, por lo cual postularé, de compartirse mi criterio, la ratificación del pronunciamiento en crisis.-
En tal orden de ideas, parece subyacer en el planteo que a fs. 299 formulara el Dr. M.L. Botbol y que se reiterara a fs.303/305, una suerte de tentativa de “revisión” de todo lo que se hubo abonado por parte del deudor hipotecario, ya sea de manera extrajudicial o depositándolo en el expediente, concretamente, quién hubo resultado el beneficiario de dichos pagos, alegando que él, en su carácter de co-acreedor hipotecario, no hubo percibido suma alguna, situación que lo “autorizaría” a recibir, tal como lo solicitara a fs. 303/305 la totalidad de las sumas que están en condiciones de ser liberadas.-
Evidentemente tal pretensión excede con creces el marco de referencia del proceso de ejecución en el cual nos encontramos, el que, valga señalarlo, se hubo sustanciado al solo fin de que los acreedores recibieran el pago de las sumas que el deudor les adeudara, quedando reservada toda otra discusión a la necesaria promoción del proceso que corresponda.- Pretender determinar en esta ejecución, v.gr. quien recibió los pagos realizados por Villagra; si lo fue en un 50% o en un porcentaje mayor o menor; si reintegró al co-acreedor el porcentual correspondiente, etc., son todas discusiones que, como decimos, exceden el ámbito de conocimiento del presente proceso de ejecución el que hubo sido promovido únicamente para obtener la satisfacción de lo adeudado.-
Por lo expresado, entiendo que corresponde ratificar el criterio que inspirara el decisorio de fs. 325 y vta. disponiendo el rechazo del recurso de fs. 326.- Las costas, por las particularidades que hemos destacado en los renglones que anteceden, se impondrán por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de 326, ratificando el decisorio de fs. 325 y vta.
2) Costas por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro